JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.
PARTE ACTORA: LUCRECIA TORRES BENAVENTE.
C.I.V.- 8.420.918.
APODERADOS JUDICIALES: CHRISTIAN VIVAS, LILIBETH NASPE, OXALIDA MARRERO, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, RUSMERY ARAUJO, LILIBETH RAMIREZ, OLIBETH MILANO, MARIA EUGENIA CARDONA, NATALIA PEREZ y YESNEILA PALACIOS. I.P.S.A. N° 71.409, 82.614, 69.145, 115.612, 100.646, 90.478, 81.838, 89.031, 85.086, 115.641 y 80.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TONY MOR CELLULAR 2007, C.A
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA.
I.P.S.A. N° 135.871.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE: N° 3544-10.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Lucrecia Torres Benavente, en fecha 12 de enero de 2010, siendo esta admitida en fecha 14 de enero de 2010. En fecha 26 de enero de 2010, la demandada fue debidamente notificada de la instrucción de la presente causa.
En fecha 18 de febrero de 2010, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la cual concluyó el día 06 de mayo de 2010, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de esta Audiencia, razón por la que fueron agregados a los autos sendos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos.
Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas y fijada la Audiencia de Juicio para el día 01 de julio de 2010, acto al cual concurrió únicamente la parte actora, por lo que se concluyó la Audiencia en esta misma fecha, con el pronunciamiento de la dispositiva que en forma oral decidió la causa.
Este Tribunal pasa a dictar el fallo extenso de la presente causa con fundamento en las consideraciones siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
EXAMEN DE LA DEMANDA
Manifestó la actora haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad para la empresa TONY MOR CELLULAR 2007, C.A, desempeñando el cargo de Obrera, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., devengando un último salario diario de bolívares 14,67, desde el 20 de mayo de 2001 hasta el 18 de marzo de 2009, fecha ultima en la cual fue despedida injustificadamente. Manifestó la actora haber recibido la cantidad de Bs.F. 3.880,02, por concepto de prestaciones sociales. No obstante, señaló la actora que dicho pago no se ajustaría a Derecho; razón por la que demanda la diferencia de sus prestaciones sociales y demás derechos y acreencias laborales insolutos, particularmente la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas durante todo el período de la relación de trabajo, bono vacacional vencidos y fraccionados durante todo el período de la relación de trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas durante todo el período de la relación de trabajo, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso.
DE LA PLENA ADMISIÓN PRESUNTA DE LOS HECHOS
Por su parte, la empresa demandada, afectada por la presunción de admisión de los hechos dispuesta en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo trabado legítimamente el debate probatorio, pudo “probar” que las pretensiones postuladas por el actor son contrarias a Derecho, o bien “desvirtuar” la veracidad de las afirmaciones de hechos, enervando la presunción de admisión que la afectaba, a través del debate probatorio; no obstante, su incomparecencia a la Audiencia de Juicio, constituye una plena admisión de los hechos postulados en el escrito libelar, ex artículo 135 eiusdem. ASÍ SE ESTABLECIÓ.
DEL PROBATORIO
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO
Examinado como ha sido el presente expediente, se evidencia que la actora promovió en la oportunidad correspondiente la copia certificada del expediente administrativo Nº 016-2008-03-002000, marcado con la letra A, (folios 23 al 44). De la misma manera promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LENYS MARGARITA SOJO MIRANDA, YAMILETH JOSEFINA PALACIOS y LUÌS VICENTE RENGIFO YANEZ.
Por su parte, siendo la misma oportunidad, la demandada produjo las siguientes documentales: 1. Original del recibo de liquidación, marcado con la letra B, (folio 63); 2. Acta emanada de la Sub Inspectoría del Trabajo en el Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha 18 de agosto de 2009, marcado con la letra C, (folio 64); y 3. Acta emanada de la Subinspectoría del Trabajo en el Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha 24 de agosto de 2009, marcado con la letra D, (folio 65).
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pasa primeramente este Juzgador al análisis de la copia certificada del expediente administrativo Nº 016-2008-03-002000, marcado con la letra A, (folios 23 al 44), producido por el actor, así como del Acta emanada de la Sub Inspectoría del Trabajo en el Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha 18 de agosto de 2009, marcado con la letra C, (folio 64); y del Acta emanada de la Sub Inspectoría del Trabajo en el Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha 24 de agosto de 2009, marcado con la letra D, (folio 65), producidas por la demandada; respecto de las cuales se deja establecido que tales medios se aprecian y valoran en su justo mérito, pues se trata de instrumentos con valor de certeza pública administrativa que reflejan el contenido de las actas del expediente instruido en sede gubernativa, el cual no fue en forma alguna impugnado por la parte contra quien obrarían sus efectos. De tal modo, se aprecia que el actor acudió por ante la autoridad administrativa en reclamo de sus derechos laborales, no siendo posible el advenimiento de las partes. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LENYS MARGARITA SOJO MIRANDA y LUÌS VICENTE RENGIFO YANEZ, quienes fueron debidamente juramentados e impuestos de las formalidades de Ley; este Tribunal aprecia que todos ellos fueron contestes en señalar que conocían a la ciudadana actora y que esta habría sido despedida sin justa causa de la empresa demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA PALACIOS, este Tribunal, ante su incomparecencia al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio, dejó constancia de tal incomparecencia y, en consecuencia, declaró desierto el acto. ASÍ SE DECIDIÓ.
En cuanto al original del recibo de liquidación, marcado con la letra B, (folio 63), producido por la demandada; este Tribunal, considerando que se trata de un instrumento privado opuesto por una de las partes a su adversario en juicio como emanados de ella, quien lo reconoció expresamente en Audiencia de Juicio. De tal modo se extrae que al término de la relación de trabajo, la empresa demandada pagó al hoy actor las siguientes cantidades: Bs.F. 2.786,16, por concepto de prestación de antigüedad; Bs.F. 1.093,86, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; lo cual totaliza la cantidad de Bs.F. 3.880,02. ASÍ SE ESTABLECE.
CONCLUSIONES
Resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado por las partes en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se concluye que en el caso examinado se estableció una relación de naturaleza laboral entre la ciudadana Lucrecia Torres Benavente y la empresa Tony Mor Cellular 2007, C.A., desempeñando el cargo de Obrera, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., devengando un último salario diario de bolívares 14,67, desde el 20 de mayo de 2001 hasta el 18 de marzo de 2009, fecha ultima en la cual fue despedida injustificadamente.
De tal modo, las pretensiones reclamadas son: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas durante todo el período de la relación de trabajo, bono vacacional vencidos y fraccionados durante todo el período de la relación de trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas durante todo el período de la relación de trabajo, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso.
En tal sentido, se ordena el pago del equivalente dinerario de la prestación de antigüedad a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes de la relación, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación. De la misma manera, comoquiera que la relación de trabajo se extendió desde el día 20 de mayo de 2001 al 18 de marzo de 2009, es decir un período de 07 años, 09 meses y 28 día, debe sumarse la cantidad diferencial resultante entre lo acreditado y el complemento compensatorio de hasta 60 días, previsto en el literal c del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para ello como base de cálculo el último salario integral. Así mismo, deben adicionarse dos (2) días por cada año o fracción superior a seis (06) meses. Finalmente, se ordena reducir de dicho cálculo la cantidad de Bs.F. 2.786,16, la cual fue efectivamente pagada a la trabajadora. Dicho cálculo se efectúa conforme a la tabla infra.
Así mismo, en cuanto a las vacaciones vencidas y fraccionadas; se ordena el pago de: 15 días de salario normal por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período del 20/05/2001 al 19/05/2002; 16 días de salario normal por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período del 20/05/2002 al 19/05/2003; 17 días de salario normal por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período del 20/05/2003 al 19/05/2004; 18 días de salario normal por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período del 20/05/2004 al 19/05/2005; 19 días de salario normal por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período del 20/05/2005 al 19/05/2006; 20 días de salario normal por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período del 20/05/2006 al 19/05/2007; 21 días de salario normal por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período del 20/05/2007 al 19/05/2008; y 15,75 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período del 20/05/2008 al 18/03/2009; de conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cálculo infra.
En cuanto a los bonos vacacionales vencidos y fraccionadas; se ordena el pago de: 7 días de salario normal por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período del 20/05/2001 al 19/05/2002; 8 días de salario normal por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período del 20/05/2002 al 19/05/2003; 9 días de salario normal por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período del 20/05/2003 al 19/05/2004; 10 días de salario normal por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período del 20/05/2004 al 19/05/2005; 11 días de salario normal por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período del 20/05/2005 al 19/05/2006; 12 días de salario normal por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período del 20/05/2006 al 19/05/2007; 13 días de salario normal por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período del 20/05/2007 al 19/05/2008; y 10,5 días de salario normal por concepto de bono vacacional fraccionado correspondientes al período del 20/05/2008 al 18/03/2009; de conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cálculo infra.
Así mismo, en cuanto a la reclamación por utilidades vencidas y fraccionadas; se ordena el pago de 8,75 días de salario normal por concepto de participación en las utilidades empresariales correspondientes al período del 20/05/2001 al 31/12/2001; 15 días de salario normal por concepto de participación en las utilidades empresariales correspondientes al período del 01/01/2002 al 31/12/2002; 15 días de salario normal por concepto de participación en las utilidades empresariales correspondientes al período del 01/01/2003 al 31/12/2003; 15 días de salario normal por concepto de participación en las utilidades empresariales correspondientes al período del 01/01/2004 al 31/12/2004; 15 días de salario normal por concepto de participación en las utilidades empresariales correspondientes al período del 01/01/2005 al 31/12/2005; 15 días de salario normal por concepto de participación en las utilidades empresariales correspondientes al período del 01/01/2006 al 31/12/2006; 15 días de salario normal por concepto de participación en las utilidades empresariales correspondientes al período del 01/01/2007 al 31/12/2007; 15 días de salario normal por concepto de participación en las utilidades empresariales correspondientes al período del 01/01/2008 al 31/12/2008; y 2,5 días de salario normal por concepto de participación en las utilidades empresariales correspondientes al período del 01/01/2009 al 18/03/2009; según el cálculo infra.
En cuanto a las reclamaciones del actor por los conceptos de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, se ordena el pago de tales indemnizaciones de conformidad con las previsiones del artículo 125.2 y 125.d, de la Ley Orgánica del Trabajo. De tal modo se ordena el pago de la cantidad equivalente a 150 días de salario integral, por concepto de indemnización por despido injustificado; y la cantidad equivalente a 60 días de salario integral, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; de conformidad con la tabla infra.
Periodo Salario Básico Mensual Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Ant Total
20-05-01 19-06-01 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 0,00
20-06-01 19-07-01 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 0,00
20-07-01 19-08-01 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 0,00
20-08-01 19-09-01 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 5 27,94
20-09-01 19-10-01 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 5 27,94
20-10-01 19-11-01 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 5 27,94
20-11-01 19-12-01 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 5 27,94
20-12-01 19-01-02 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 5 27,94
20-01-02 19-02-02 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 5 27,94
20-02-02 19-03-02 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 5 27,94
20-03-02 19-04-02 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 5 27,94
20-04-02 19-05-02 158,00 5,27 15 0,22 7 0,10 5,59 5 27,94
20-05-02 19-06-02 190,00 6,33 15 0,26 7 0,12 6,72 5 33,60
DIAS ADICIONALES 190,00 6,33 15 0,26 7 0,12 6,72 2 13,44
20-06-02 19-07-02 190,00 6,33 15 0,26 8 0,14 6,74 5 33,69
20-07-02 19-08-02 190,00 6,33 15 0,26 8 0,14 6,74 5 33,69
20-08-02 19-09-02 190,00 6,33 15 0,26 8 0,14 6,74 5 33,69
20-09-02 19-10-02 190,00 6,33 15 0,26 8 0,14 6,74 5 33,69
20-10-02 19-11-02 190,00 6,33 15 0,26 8 0,14 6,74 5 33,69
20-11-02 19-12-02 190,00 6,33 15 0,26 8 0,14 6,74 5 33,69
20-12-02 19-01-03 190,00 6,33 15 0,26 8 0,14 6,74 5 33,69
20-01-03 19-02-03 190,00 6,33 15 0,26 8 0,14 6,74 5 33,69
20-02-03 19-03-03 190,00 6,33 15 0,26 8 0,14 6,74 5 33,69
20-03-03 19-04-03 190,00 6,33 15 0,26 8 0,14 6,74 5 33,69
20-04-03 19-05-03 209,08 6,97 15 0,29 8 0,15 7,41 5 37,07
20-05-03 19-06-03 209,08 6,97 15 0,29 8 0,15 7,41 5 37,07
DIAS ADICIONALES 209,08 6,97 15 0,29 8 0,15 7,41 4 29,66
20-06-03 19-07-03 209,08 6,97 15 0,29 9 0,17 7,43 5 37,17
20-07-03 19-08-03 209,08 6,97 15 0,29 9 0,17 7,43 5 37,17
20-08-03 19-09-03 209,08 6,97 15 0,29 9 0,17 7,43 5 37,17
20-09-03 19-10-03 247,10 8,24 15 0,34 9 0,21 8,79 5 43,93
20-10-03 19-11-03 247,10 8,24 15 0,34 9 0,21 8,79 5 43,93
20-11-03 19-12-03 247,10 8,24 15 0,34 9 0,21 8,79 5 43,93
20-12-03 19-01-04 247,10 8,24 15 0,34 9 0,21 8,79 5 43,93
20-01-04 19-02-04 247,10 8,24 15 0,34 9 0,21 8,79 5 43,93
20-02-04 19-03-04 247,10 8,24 15 0,34 9 0,21 8,79 5 43,93
20-03-04 19-04-04 247,10 8,24 15 0,34 9 0,21 8,79 5 43,93
20-04-04 19-05-04 296,52 9,88 15 0,41 9 0,25 10,54 5 52,71
20-05-04 19-06-04 296,52 9,88 15 0,41 9 0,25 10,54 5 52,71
DIAS ADICIONALES 296,52 9,88 15 0,41 9 0,25 10,54 6 63,26
20-06-04 19-07-04 296,52 9,88 15 0,41 10 0,27 10,57 5 52,85
20-07-04 19-08-04 321,23 10,71 15 0,45 10 0,30 11,45 5 57,26
20-08-04 19-09-04 321,23 10,71 15 0,45 10 0,30 11,45 5 57,26
20-09-04 19-10-04 321,23 10,71 15 0,45 10 0,30 11,45 5 57,26
20-10-04 19-11-04 321,23 10,71 15 0,45 10 0,30 11,45 5 57,26
20-11-04 19-12-04 321,23 10,71 15 0,45 10 0,30 11,45 5 57,26
20-12-04 19-01-05 321,23 10,71 15 0,45 10 0,30 11,45 5 57,26
20-01-05 19-02-05 321,23 10,71 15 0,45 10 0,30 11,45 5 57,26
20-02-05 19-03-05 321,23 10,71 15 0,45 10 0,30 11,45 5 57,26
20-03-05 19-04-05 321,23 10,71 15 0,45 10 0,30 11,45 5 57,26
20-04-05 19-05-05 405,00 13,50 15 0,56 10 0,38 14,44 5 72,19
20-05-05 19-06-05 405,00 13,50 15 0,56 10 0,38 14,44 5 72,19
DIAS ADICIONALES 405,00 13,50 15 0,56 10 0,38 14,44 8 115,50
20-06-05 19-07-05 405,00 13,50 15 0,56 11 0,41 14,48 5 72,38
20-07-05 19-08-05 405,00 13,50 15 0,56 11 0,41 14,48 5 72,38
20-08-05 19-09-05 405,00 13,50 15 0,56 11 0,41 14,48 5 72,38
20-09-05 19-10-05 405,00 13,50 15 0,56 11 0,41 14,48 5 72,38
20-10-05 19-11-05 405,00 13,50 15 0,56 11 0,41 14,48 5 72,38
20-11-05 19-12-05 405,00 13,50 15 0,56 11 0,41 14,48 5 72,38
20-12-05 19-01-06 405,00 13,50 15 0,56 11 0,41 14,48 5 72,38
20-01-06 19-02-06 465,75 15,53 15 0,65 11 0,47 16,65 5 83,23
20-02-06 19-03-06 465,75 15,53 15 0,65 11 0,47 16,65 5 83,23
20-03-06 19-04-06 465,75 15,53 15 0,65 11 0,47 16,65 5 83,23
20-04-06 19-05-06 465,75 15,53 15 0,65 11 0,47 16,65 5 83,23
20-05-06 19-06-06 465,75 15,53 15 0,65 11 0,47 16,65 5 83,23
DIAS ADICIONALES 465,75 15,53 15 0,65 11 0,47 16,65 10 166,46
20-06-06 19-07-06 465,75 15,53 15 0,65 12 0,52 16,69 5 83,45
20-07-06 19-08-06 465,75 15,53 15 0,65 12 0,52 16,69 5 83,45
20-08-06 19-09-06 512,32 17,08 15 0,71 12 0,57 18,36 5 91,79
20-09-06 19-10-06 512,32 17,08 15 0,71 12 0,57 18,36 5 91,79
20-10-06 19-11-06 512,32 17,08 15 0,71 12 0,57 18,36 5 91,79
20-11-06 19-12-06 512,32 17,08 15 0,71 12 0,57 18,36 5 91,79
20-12-06 19-01-07 512,32 17,08 15 0,71 12 0,57 18,36 5 91,79
20-01-07 19-02-07 512,32 17,08 15 0,71 12 0,57 18,36 5 91,79
20-02-07 19-03-07 512,32 17,08 15 0,71 12 0,57 18,36 5 91,79
20-03-07 19-04-07 512,32 17,08 15 0,71 12 0,57 18,36 5 91,79
20-04-07 19-05-07 614,79 20,49 15 0,85 12 0,68 22,03 5 110,15
20-05-07 19-06-07 614,79 20,49 15 0,85 12 0,68 22,03 5 110,15
DIAS ADICIONALES 614,79 20,49 15 0,85 12 0,68 22,03 12 264,36
20-06-07 19-07-07 614,79 20,49 15 0,85 13 0,74 22,09 5 110,43
20-07-07 19-08-07 614,79 20,49 15 0,85 13 0,74 22,09 5 110,43
20-08-07 19-09-07 614,79 20,49 15 0,85 13 0,74 22,09 5 110,43
20-09-07 19-10-07 614,79 20,49 15 0,85 13 0,74 22,09 5 110,43
20-10-07 19-11-07 614,79 20,49 15 0,85 13 0,74 22,09 5 110,43
20-11-07 19-12-07 614,79 20,49 15 0,85 13 0,74 22,09 5 110,43
20-12-07 19-01-08 614,79 20,49 15 0,85 13 0,74 22,09 5 110,43
20-01-08 19-02-08 614,79 20,49 15 0,85 13 0,74 22,09 5 110,43
20-02-08 19-03-08 614,79 20,49 15 0,85 13 0,74 22,09 5 110,43
20-03-08 19-04-08 614,79 20,49 15 0,85 13 0,74 22,09 5 110,43
20-04-08 19-05-08 799,23 26,64 15 1,11 13 0,96 28,71 5 143,57
20-05-08 19-06-08 799,23 26,64 15 1,11 13 0,96 28,71 5 143,57
DIAS ADICIONALES 799,23 26,64 15 1,11 13 0,96 28,71 14 401,98
20-06-08 19-07-08 799,23 26,64 15 1,11 14 1,04 28,79 5 143,94
20-07-08 19-08-08 799,23 26,64 15 1,11 14 1,04 28,79 5 143,94
20-08-08 19-09-08 799,23 26,64 15 1,11 14 1,04 28,79 5 143,94
20-09-08 19-10-08 799,23 26,64 15 1,11 14 1,04 28,79 5 143,94
20-10-08 19-11-08 799,23 26,64 15 1,11 14 1,04 28,79 5 143,94
20-11-08 19-12-08 799,23 26,64 15 1,11 14 1,04 28,79 5 143,94
20-12-08 19-01-09 799,23 26,64 15 1,11 14 1,04 28,79 5 143,94
20-01-09 19-02-09 799,23 26,64 15 1,11 14 1,04 28,79 5 143,94
20-02-09 18-03-09 799,23 26,64 15 1,11 14 1,04 28,79 5 143,94
DIAS ADICIONALES 799,23 26,64 15 1,11 14 1,04 28,79 16 460,59
COMPLEMENTO ART. 108, LITERAL B. 799,23 26,64 15 1,11 14 1,04 28,79 15 431,81
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Art. 108 LOT SUB TOTAL 542 8.611,36
Concepto Días Monto
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT. 542 8.611,36
Vacaciones 20-05-2001 al 19-05-2002 15 399,62
Bono Vacacional 20-05-2001 al 19-05-2002 7 186,49
Vacaciones 20-05-2002 al 19-05-2003 16 426,26
Bono Vacacional 20-05-2002 al 19-05-2003 8 213,13
Vacaciones s 20-05-2003 al 19-05-2004 17 452,90
Bono Vacacional 20-05-2003 al 19-05-2004 9 239,77
Vacaciones s 20-05-2004 al 19-05-2005 18 479,54
Bono Vacacional 20-05-2004 al 19-05-2005 10 266,41
Vacaciones s 20-05-2005 al 19-05-2006 19 506,18
Bono Vacacional 20-05-2005 al 19-05-2006 11 293,05
Vacaciones s 20-05-2006 al 19-05-2007 20 532,82
Bono Vacacional 20-05-2006 al 19-05-2007 12 319,69
Vacaciones s 20-05-2007 al 19-05-2008 21 559,46
Bono Vacacional 20-05-2007 al 19-05-2008 13 346,33
Vacaciones s Fraccionadas 20-05-2008 al 18-03-2009 15,75 419,60
Bono Vacacional Fraccionado 20-05-2008 al 18-03-2009 10,50 279,73
Utilidades 20-05-2001 al 31-12-2001 8,75 46,08
Utilidades 01-01-2002 al 31-12-2002 15 95,00
Utilidades 01-01-2003 al 31-12-2003 15 123,55
Utilidades 01-01-2004 al 31-12-2004 15 160,62
Utilidades 01-01-2005 al 31-12-2005 15 202,50
Utilidades 01-01-2006 al 31-12-2006 15 256,16
Utilidades 01-01-2007 al 31-12-2007 15 307,40
Utilidades 01-01-2008 al 31-12-2008 15 399,62
Utilidades 01-01-2009 al 18-03-2009 2,5 66,60
Indemnización por despido injustificado Art. 125 2 LOT. 150 4.318,06
Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 d LOT. 60 1.727,22
Sub Total 22.235,13
Menos Adelanto de Prestaciones Sociales 2.786,16
Total 19.448,97
Por otro lado, se ordena su pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, en los términos establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este particular, habida prueba del pago de la cantidad de Bs.F. 1.093,86, por el concepto referido; se ordena la reducción de tal cantidad del cálculo realizado. ASÍ SE ESTABLECE.
Por otro lado, por mandato de la disposición contenida en la parte in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, por el incumplimiento en el pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales serán calculados desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en la que resulte definitivamente firme la decisión de la presente causa. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo, por mandato de la disposición contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades dinerarias correspondientes por el no pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cual será calculada desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en la que resulte definitivamente firme la decisión de la presente causa.
En lo que respecta los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena su corrección monetaria; la cual será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor como las vacaciones judiciales. ASÍ SE ESTABLECE.
–IN FINE–
En conclusión, deberán ser ordenados a pagar en la dispositiva del presente fallo los siguientes conceptos laborales demandados, por los derechos generados durante la relación de trabajo entablada entre las partes hoy litigantes:
Concepto Días Monto
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT. 542 8.611,36
Vacaciones 20-05-2001 al 19-05-2002 15 399,62
Bono Vacacional 20-05-2001 al 19-05-2002 7 186,49
Vacaciones 20-05-2002 al 19-05-2003 16 426,26
Bono Vacacional 20-05-2002 al 19-05-2003 8 213,13
Vacaciones s 20-05-2003 al 19-05-2004 17 452,90
Bono Vacacional 20-05-2003 al 19-05-2004 9 239,77
Vacaciones s 20-05-2004 al 19-05-2005 18 479,54
Bono Vacacional 20-05-2004 al 19-05-2005 10 266,41
Vacaciones s 20-05-2005 al 19-05-2006 19 506,18
Bono Vacacional 20-05-2005 al 19-05-2006 11 293,05
Vacaciones s 20-05-2006 al 19-05-2007 20 532,82
Bono Vacacional 20-05-2006 al 19-05-2007 12 319,69
Vacaciones s 20-05-2007 al 19-05-2008 21 559,46
Bono Vacacional 20-05-2007 al 19-05-2008 13 346,33
Vacaciones s Fraccionadas 20-05-2008 al 18-03-2009 15,75 419,60
Bono Vacacional Fraccionado 20-05-2008 al 18-03-2009 10,50 279,73
Utilidades 20-05-2001 al 31-12-2001 8,75 46,08
Utilidades 01-01-2002 al 31-12-2002 15 95,00
Utilidades 01-01-2003 al 31-12-2003 15 123,55
Utilidades 01-01-2004 al 31-12-2004 15 160,62
Utilidades 01-01-2005 al 31-12-2005 15 202,50
Utilidades 01-01-2006 al 31-12-2006 15 256,16
Utilidades 01-01-2007 al 31-12-2007 15 307,40
Utilidades 01-01-2008 al 31-12-2008 15 399,62
Utilidades 01-01-2009 al 18-03-2009 2,5 66,60
Indemnización por despido injustificado Art. 125 2 LOT. 150 4.318,06
Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 d LOT. 60 1.727,22
Sub Total 22.235,13
Menos Adelanto de Prestaciones Sociales 2.786,16
Total 19.448,97
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad.
Intereses de Mora.
Corrección Monetaria.
DISPOSITIVA
En conclusión, de acuerdo con lo antes transcrito y con el resultado que arrojan los razonamientos de hechos y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES interpuesta por la ciudadana LUCRECIA TORRES BENAVENTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.420.918, en contra de la sociedad mercantil TONY MOR CELLULAR 2007, C.A., sociedad mercantil legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asentado bajo el Nº 79, Tomo 1659 A, de fecha 26 de septiembre de 2007; en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demanda al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 19.448,97), equivalente a los siguientes conceptos:
• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.
• BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO.
• UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
• INTERESES DE MORA.
• CORRECCIÓN MONETARIA.
SEGUNDO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se deberá designar un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada, a los fines de la determinación de los equivalentes dinerarios de los conceptos de intereses sobre prestaciones, intereses de mora y corrección monetaria, con especial sujeción a los parámetros que han quedado establecidos en la motivación del presente fallo. Así mismo, si fuere el caso, si la demandada no diera cumplimiento voluntario a la presente decisión; se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas a partir de que fuera decretada la ejecución forzosa del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a cuyos efectos el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo, designando un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ
Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
EL JUEZ
Abg. JULIO BORGES.
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.
Abg. JULIO BORGES.
EL SECRETARIO
Exp. 3544.10.
LPV/JB/ja.
|