REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º



En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana BELEN ESPERANZA VARGAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.658.159, representado por los abogados HERNANDEZ RIVAS EMMA ODALIS y HERNANDEZ ALCALA ANGEL RAFAEL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.020 y 59.151 en contra de la demandada “LA TABERNA DE MARIA IGNACIA, Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31-07-07, folio 01-11, protocolo N° 1, expediente 684236. Ahora bien, estando presente la parte demandante solicita el derecho de palabra y expone: En virtud de dar una oportunidad a la demandada de conciliar en el presente proceso y reservándonos el derecho a intentar nuevamente la acción, desistimos del presente procedimiento, es todo. Una vez escuchada la exposición de la parte Demandante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN, es todo, Término, siendo las 11:35. a.m.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL





LA SECRETARIA


ABG. LISBETH BASTARDO
Expediente N° 3658-10.
CVCT/lb.