REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
En horas de despacho del día de hoy 14 de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m. previa habilitación del tiempo necesario según diligencia cursante al folio 04, acordada por este Juzgado, donde comparecieron los ciudadanos, JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 13.693.454 y debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (“INPREABOGADO”) bajo el N° 118.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la BIMBO DE VENEZUELA C.A., antes denominada PANIFICADORA HOLSUM VENEZOLANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (08) de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37-A y reformados sus estatutos por ante la misma oficina de Registro, en fecha 20 de abril de 1.999, bajo el N° 51, tomo 121 A Sgdo. Y en fecha 26 de julio de 1.999, bajo el 22, tomo 207-Sgdo. Según poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregados a los autos y surta su efecto legal, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra el ciudadano ANDRES ILDEMARO RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guatire y titular de la cédula de identidad Nº 6.152.602, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.835.553 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.969, quien en lo sucesivo y a los solo efectos de éste documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”; en consecuencia se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente:
I
- POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR -
EL EXTRABAJADOR ha argumentado los siguientes alegatos: (i) en primer término, conviene que prestó sus servicios personales para LA EMPRESA desde el 04 de julio de 2005, ocupando el cargo de “SUPERVISOR DE PRODUCCION”; (ii) Segundo, manifiesta que fue despedido injustificadamente, el 03 de junio de 2010 y por lo tanto manifiesta que le corresponden las indemnizaciones de Ley, y; (iii) Acepta que devengó un último salario por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 5.290,00).
II
- ALEGATOS DE LA EMPRESA -
Consta de las actas del presente expediente, identificado con el número 3686-10, contentivo del procedimiento de calificación de despido que intentará EL EXTRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, que ésta última procedió en fecha 14 de julio de 2010 a PERSISTIR en el despido de la ciudadano ANDRES ILDEMARO RODRIGUEZ LOZADA, ofreciendo a su vez la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS por concepto de cancelación de la totalidad de sus prestaciones sociales con motivo de la terminación de la relación de trabajo.
En virtud de la terminación de vinculo laboral, LA EMPRESA ha argumentado los siguientes alegatos: (i) en primer término, conviene que prestó sus servicios personales para LA EMPRESA desde el 04 de julio de 2005, ocupando el cargo de “SUPERVISOR DE PRODUCCION”; (ii) Segundo, que el despedido fue injustificadamente el 03 de junio de 2010, es por lo que le corresponden las indemnizaciones de Ley, y; (iii) devengo un último salario por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 5.290,00).
III
- DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL -
Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin a la presente solicitud y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA han convenido celebrar la presente transacción laboral judicial en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente la empresa ofrece a EL EXTRABAJADOR en este acto, el pago de la cantidad única y total de (BS. 199.292,09), suma ésta que es aceptada por EL EXTRABAJADOR -a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que el EXTRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como cierto, se encuentran discriminados la planilla de finiquito el cual consta de un (01) folios útil para ser agregados a los autos y forme parte de ello.
El pago transaccional de CIENTO NOVENTAN Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 199.292,09), al cual se hace referencia en el presente documento, se hará en un (1) cheque, girado a favor del ciudadano ANDRES ILDEMARO RODRIGUEZ LOZADA, signado con el Nº 09164323, de fecha 08-07-2010, de Banco Mercantil, sucursal Guarenas Guatire, el cual recibe en este acto el ex trabajador a su entera y cabal satisfacción., el cual recibe a su entere satisfacción en este acto, del presente cheque se deja copia fotostática constante de un folios (01) útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.
EL EXTRABAJADOR reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales, ni de Vacaciones o Utilidades, de los cuales acepta expresamente EL EXTRABAJADOR haber recibido, durante la vigencia del vínculo que la unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente.
Así pues, EL EXTRABAJADOR señala que LA EMPRESA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales y todos aquellos conceptos que le corresponde y han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción laboral otorgándole en consecuencia formal y total finiquito.
En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenara el archivo del expediente cumplidos los lapsos legales. Es todo, terminó siendo las 11:55 a.m. y conformes firman
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3686-10
CVC/LB
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