REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: 3651-10


PARTE ACTORA: DANIEL ALFREDO SERRANO GARCIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELLUZ ADRIANA RUIZ V.

PARTE DEMANDADA: CANTERAS & MARMOLES 96, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HUMBERTO E., ARENAS F.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano DANIEL ALFREDO SERRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.895.293, representado por la ciudadana ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.838, en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, por la demandada CANTERAS & MARMOLES 96, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el N° 30, Tomo 575-Sgdo, de fecha 24 de octubre de 1.996, compareció en este acto por el profesional del derecho ciudadano HUMBERTO E., ARENAS F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.970.830 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.877, en su carácter de apoderado judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y EL EX TRABAJADOR mantuvieron una relación de trabajo desde el 25-11-2005, hasta el día 11-03-2009, cumpliendo un horario de 8:00 a.m a 5:00 p.m. de lunes a jueves y de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. los días viernes, con una variabilidad de salario el cual se da por reproducido en el presente expediente a los folios 06 y 07. En este sentido, EL EX TRABAJADOR señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como VENDEDOR y que fue despedido injustificadamente. TERCERA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de diferencia de las Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido. CUARTA: LA COMPAÑÍA, esta de acuerdo con todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda, ofrece cancelar al ex trabajador la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (27.000,00) en el día de hoy en cheque signado con el N° 36565012, de fecha 20-07-10, a nombre del ex trabajador, del Banco Banesco, sucursal Concresa, no endosable, del presente cheque se deja copia simple constante de un folio útil para que forme parte de las actas procesales del presente expediente, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. QUINTA: Estando presente el ex trabajador y su apoderada judicial, estos expresaron su total conformidad con el acuerdo transaccional acordado con LA COMPAÑIA de los cuales fueron revisados minuciosamente los montos ofrecidos y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTA: Manifiesta apoderado judicial de la parte demandada que nada se le adeuda por ningún concepto. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3651-10
CVC/LB