REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 9:15 a.m. previa habilitación del tiempo necesario y acordada por este Tribunal según diligencia suscrita entre las partes cursante al folio (14), comparece ciudadano: JESÚS ARBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.091.533, domiciliado en Guatire, Estado Miranda, específicamente en el Conjunto Residencial San Antonio, Casa Nº 24, Urbanización La Rosa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, MARCOS MARIN VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.451.796, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.199, en su carácter de Abogado Asistente que a los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V.- 10.540.403, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 48.281, domiciliada en la ciudad de Caracas y de tránsito por esta ciudad, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil TECNICA MARMOLERA VENEZOLANA, C.A. (TECVEMAR, C.A.) constituida por Documento Inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1958, bajo el Nº 73, Tomo 23-A, representación que se evidencia de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el No. 28, Tomo 59 de fecha nueve (9) de Abril de 2010, el cual se presenta en este acto en original y copia, para que una vez que sea cotejado por el Juez, devuelva el original, dejando inserto en el proceso la copia, y quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, para exponer lo siguiente: “Hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN, de acuerdo a las disposiciones consagradas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el literal b) del artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la misma; en aras de dar por culminado el presente juicio de forma amistosa, y a través del presente contrato transaccional, el cual estará regido por las cláusulas que a continuación se exponen:
PRIMERO: De las reuniones y conversaciones sostenidas por las partes de manera extrajudicial, hemos concluido que la controversia entre ambas radica fundamentalmente en la existencia o inexistencia de las diferencias de prestaciones sociales alegadas por EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice.------------------------------------------------------------------------ SEGUNDA: EL DEMANDANTE alega haberle prestado sus servicios personales a LA DEMANDADA con el cargo de CONTADOR, desde el siete (7) de Noviembre de 2001 hasta el treinta (30) de abril de 2010, fecha esta última en la cual LA DEMANDADA le entregó la carta de despido por causa injustificada. Alega además en su libelo de demanda que trabajó en un horario comprendido entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) y desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), de lunes a jueves y de (01:00 p.m.) hasta las cuatro y dieciocho de la tarde (4:18 p.m) los viernes de cada semana, devengando para la fecha del despido, un supuesto último salario mensual de CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.122,00). Asimismo alega EL DEMANDANTE que, por su relación de trabajo ininterrumpida durante ocho (8) años cinco (5) meses y veintitrés (23) días, tiene derecho a sus prestaciones sociales, mas los derechos que se generan por indemnizaciones por despido injustificado e incidencias en prestaciones sociales según su entender, todo calculado hasta el 30 de Abril de 2010, por lo cual señala que se le adeuda la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 126.180,00) por los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad: (Artículo 108 LOT) Por el Periodo: 07/11/2001 al 30/04/2010:,demandó 546 días, los cuales multiplicó por cada uno de los salarios integrales diarios de cada período, siendo el último de Bs. 244,24, lo cual produjo un total de Bs. 50.682,51 por este concepto. b).-Intereses sobre antigüedad: (Art. 108 de LOT) Por el Periodo: 07/11/2001 al 30/04/2010 demandó intereses desde la fecha del primer depósito de la antigüedad, los cuales están calculados hasta el 30/04/2010 generando un total de Bs. 4.278,69. por este concepto: c) Vacaciones Fraccionadas: (Art. 219 y 225 LOT): Por el Período: 7/11/2009 hasta 30/04/2010 demandó 10,40 días por haber laborado 5 meses, los cuales multiplicó por el supuesto último salario promedio para vacaciones de Bs. 175,64, reclamando un total de Bs.1.826,66 por este concepto; d) Bono Vacacional Fraccionado (Art 225 LOT): Por el Período: 7/11/2009 hasta 30/04/2010: demandó 14,60 días de vacaciones fraccionadas por haber laborado 5 meses los cuales multiplicó por el supuesto último salario amplio normal diario de Bs. 175,64 diarios, reclamando un total de Bs. 2.564,00, por este concepto; e) Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT): Por el período 01/01/2010 al 30/04/2010: demandó 40 días los cuales multiplicó por el último supuesto salario promedio amplio diario de Bs. 175,00, reclamando un total de Bs. 7.000,00 por este concepto f) Indemnización sustitutiva del preaviso: (Art. 125) demandó 60 días de salario los cuales multiplicó por el último supuesto salario integral de Bs. 244,24, reclamando un total de Bs.14.654,61 por este concepto; g) Indemnización por antigüedad. Despido: (Artículo 125 LOT) demandó 150 días a salario integral de Bs. 244,24, reclamando un total de Bs. 36.636,53 (por este concepto; h) Vacaciones no disfrutadas perìodos 2007-2008 / 2008-2009: demandó 25 días correspondiente al período vacacional 2007-2008, multiplicado por el último salario normal diario de Bs. 170,73 reclamando un total de 4.268,33; e igualmente 25 días correspondiente al período vacacional 2008-2009, multiplicado por el último salario normal diario de Bs. 170,73 reclamando un total de 4.268,33.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En este estado la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que EL DEMANDANTE prestó servicio para mí representada desde el siete (7) de Noviembre de 2001 hasta el treinta (30) de abril de 2010, en el cargo de CONTADOR, su jornada de trabajo estuvo comprendida entre ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.) y desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), de lunes a jueves y de (01:00 p.m.) hasta las cuatro y dieciocho de la tarde (4:18 p.m) los viernes de cada semana, devengando un último salario básico diario de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. 175,64), un salario amplio diario de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 175,00) y un último salario integral diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 24/100 CENTIMOS, (Bs. 244,24). Sin embargo, no es cierto que se le adeude la cantidad reclamada de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 126.180,00), por la suma de los conceptos por él descritos, por cuanto EL DEMANDANTE no se le adeuda nada por concepto de Vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos 2007-2008 / 2008-2009, dado que efectivamente las disfrutó. En tal sentido a EL DEMANDANTE le corresponden los siguientes conceptos y montos: a) Prestación de Antigüedad: (Artículo 108 LOT) Por el Periodo: 07/11/2001 al 30/04/2010:, le corresponden 546 días, los cuales multiplicó por cada uno de los salarios integrales diarios de cada período, siendo el último de Bs. 244,24, lo cual produjo un total de Bs. 50.682,51 por este concepto. b).-Intereses sobre antigüedad: (Art. 108 de LOT) Por el Periodo: 07/11/2001 al 30/04/2010 desde la fecha del primer depósito de la antigüedad, calculados hasta el 30/04/2010 para un total de Bs. 4.278,69. por este concepto: c) Vacaciones Fraccionadas: (Art. 219 y 225 LOT): Por el Período: 7/11/2009 hasta 30/04/2010 le corresponden 10,40 días ya que laboró 5 meses, que al multiplicarlo por el último salario promedio para vacaciones de Bs. 175,64, le corresponde un total de Bs.1.826,66 por este concepto; d) Bono Vacacional Fraccionado (Art 225 LOT): Por el Período: 7/11/2009 hasta 30/04/2010: se le deben 14,60 días de vacaciones fraccionadas por haber laborado 5 meses para un total de Bs. 2.564,00, por este concepto; e) Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT): Por el período 01/01/2010 al 30/04/2010: le corresponden 40 días que al multiplicarlos por el último salario promedio amplio diario de Bs. 175,00, da un total de Bs. 7.000,00 por este concepto f) Indemnización sustitutiva del preaviso: (Art. 125) le corresponden 60 días de salario los cuales al multiplicarlo por el último salario integral de Bs. 244,24, da un total de Bs.14.654,61 por este concepto; g) Indemnización por antigüedad. Despido: (Artículo 125 LOT) le corresponde 150 días a salario integral de Bs. 244,24, para un total de Bs. 36.636,53 por este concepto. -------------------------------
CUARTO: DEDUCCIONES: EL DEMANDANTE no menciona en su libelo de demanda los pagos que LA DEMANDADA efectuó, por ello, las partes reconocen los mismos y se describen a continuación, para restarlo al total de los derechos expresados en los puntos anteriores de esta transacción: a) Abono de antigüedad depositado en fideicomiso por un monto de (Bs. 43.226,31); b) Abono a prestaciones por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); c) Prestamos por (Bs 4.000,00). d) INCES: Se le descuenta la cantidad de (Bs. 35,00) por la utilidad 2010.-------------------------------------------------------------------------
QUINTO: LA TRANSACCION.- Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio exponen: Hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y literal b) del Artículo 9, Art. 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: No obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por EL DEMANDANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL DEMANDANTE no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Segunda de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, estableciendo como acuerdo transaccional la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 60.382,04), que contempla todas las ASIGNACIONES de sus derechos de prestación sociales e indemnizaciones por la cantidad de Bs. CIENTO DIECISIETE MIL SEISICIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 117.643,34), menos las DEDUCCIONES, que son los especificados en el punto CUARTO de esta transacción, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 57.261,31), con la cual se cancelan los siguientes conceptos y montos especificados a continuación: a) Prestación de Antigüedad: (Artículo 108 LOT) Por el Periodo: 07/11/2001 al 30/04/2010: 546 días, multiplicado por el salario integral diario de cada mes, siendo el último salario integral de Bs. 244,24, debiéndosele un total de Bs. Bs. 50.682,51 por este concepto. b) Diferencia de Intereses sobre antigüedad: (Art. 108 de LOT) Por el Periodo: 07/11/2001 al 30/04/2010: desde la fecha del primer depósito de la antigüedad, los cuales generaron un total de Bs. 4.278,69 por este concepto: c) Vacaciones Fraccionadas: (Art. 219 y 225 LOT): Por el Período:2009-2010, le corresponden 10.40 días, que multiplicado por el último salario normal amplio diario de Bs. 175,64 , resulta un total de Bs. 1.826,66 por este concepto; d) Bono Vacacional Fraccionado (Art 225 LOT): Por el Período: 2009 - 2010: le corresponden 14.60 días los cuales multiplicados por el último salario amplio normal diario de Bs. 175,64, da como resultado un total de Bs. 2.564,34 por este concepto; e) Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT): Por el período del año en curso 2010 le corresponden 40 días los cuales multiplicados por el último salario promedio amplio diario de Bs. 175,00, resulta un total adeudado de Bs. 7.000,00 por este concepto; f) Indemnización sustitutiva del preaviso: (Art. 125 literal a) 60 días de salario los cuales se multiplicaron por el último supuesto salario integral de Bs. 244,24, resultando un total de Bs. 14.654,61 por este concepto; g) Indemnización por antigüedad. Despido: (Artículo 125 LOT) le corresponden 150 días a salario integral de Bs.244,24, resultando un total de Bs.36.636,5 por este concepto. Adicionalmente, el patrono entrega en este acto como una Bonificación Transaccional Unica la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs 14.000,00). Sumando todos los conceptos convenidos y pagos aquí transados LA DEMANDADA entrega en este acto a EL DEMANDANTE por concepto de PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES, constituyendo un pago TRANSACCIONAL UNICO, que incluye tanto sus derechos generados desde el 07 de Octubre de 2001 hasta el 30 de Abril de 2010, las indemnizaciones del Art. 125 de la LOT. y la Bonificación Transaccional Única, cantidad que se cancela en este acto mediante cheque de gerencia identificado con el No. 09909539, girado en contra de la Institución Financiera CORP BANCA, C.A., cuenta cliente 0121-0134-18-21-20210100, de fecha 20 de julio de 2010, por un monto de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 74.382,04), del cual de deja copia simple constante de un (01) folio. Ahora bien, q EL DEMANDANTE declara recibir de LA DEMANDADA, a su más entera y cabal satisfacción, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada ha sido acordada con ocasión a la culminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente Acta de Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. ----------------------
SEXTO: En razón de lo anterior, las partes RENUNCIAN RECÍPROCAMENTE al ejercicio eventual y futuro de cualquier acción (pretensión) administrativa o judicial (laboral, civil-mercantil, constitucional, contencioso-administrativa, etc.) y desisten de las que hubieren intentado y de los eventuales efectos procesales y acciones que de éstas pudieran derivarse, procedimientos de sanciones por multa, desacato u otros, por lo que basta la presentación de una copia certificada de esta transacción para que se produzca el efecto extintivo aquí previsto en la causa donde se presente, así como la terminación del presente proceso judicial Expediente 3711-10. numeración de este digno Tribunal. Así, ambas partes declaran que con la cantidad pagada no hay nada más que reclamarse por los conceptos especificados en el punto segundo de la presente acta y que se dan aquí por reproducidos, ni por ningún otro concepto que no haya sido reclamado (independientemente de la naturaleza de la relación que haya existido), pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial, compensada dicha renuncia con el pago realizado y el ahorro de tiempo, esfuerzo, costos y costas procesales logrados. Especialmente, EL DEMANDANTE de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión y, con la orientación de la asistencia antes indicada expone que: “con el monto que se me entrega por parte de LA DEMANDADA, no tengo nada más que reclamarle a la sociedad mercantil. TECNICA MARMOLERA VENEZOLANA, C.A. (TECVEMAR, C.A), ni a sus representantes, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses, Indemnización por Despido Injustificado (art. 125 LOT), Indemnización Sustitutiva del Preaviso (art. 125 LOT), Vacaciones Fraccionadas (art. 219 y 225 LOT), Bonos Vacacionales Fraccionados (art. 223 y 225 LOT), Utilidades Anuales y Fraccionadas, Salarios, Salarios Caídos, Participación en beneficios, Horas Extras, Días Feriados, Incidencia por variaciones de salario semanal, y cualquier otro, todo según los detalles de días, periodos y salarios arriba especificados y los cuales se dan aquí por reproducidos, ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación que existió entre las partes, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad o que no haya sido determinado en el libelo de demanda, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que nos vinculó, sea cual fuere su causa y su naturaleza, en tal sentido, me obligo a no intentar en el futuro (inmediato, mediato, o largo plazo) cualquier tipo de pretensión judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma me comprometo en desistir de cualquier tipo de pretensión judicial (laboral, civil, penal, mercantil y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de sus representantes. La renuncia a cualquier diferencia o concepto descrito o no en este acuerdo forma parte de la concesión que realizo para celebrar esta transacción”. Asimismo EL DEMANDANTE reconoce, que durante la relación que mantuvo con LA DEMANDADA no sufrió accidente alguno ni padece ni padeció enfermedad alguna que pudieran llevarle nuevamente a sostener la existencia de una relación laboral, pues las partes han dejado claro que la cantidad recibida por EL DEMANDANTE satisface cualquier futuro y eventual derecho que le hubiese correspondido, por lo que releva a LA DEMANDADA de toda responsabilidad en tal sentido. -------------------------------------
SEPTIMO: Por último, ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar esta Transacción, la pase con la autoridad de la cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente, previa expedición de una copia certificada, por no haber materia adicional sobre la cual decidir. Se entrega con esta transacción copia de la planilla 14-02, 14-03 y 14-100 del Seguro Social. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se acuerda un juego de copias certificadas de la presente transacción y se ordenara el archivo del expediente cumplidos los lapsos legales. Es todo, terminó siendo las 09:45 a.m. y conformes firman
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA





LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3711-10
CVC/LB