REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º


En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 01:00 p.m.; previa habilitación del tiempo necesario para realizar una transacción y acordado por este Juzgado, en el presente procedimiento de OFERTA REAL, comparecieron los ciudadanos ALAN YOINER BAUTISTA ALVAREZ y MENDOZA GALLARDO MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° 17.347.908 y 15.697.588, respectivamente, parte oferida, asistidos por el abogado JOSE GREGOIO ROMERO CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.812.760, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.341, y por la Parte el oferente TELEPLASTI, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-de junio de 1966, bajo el N° 30, tomo 33-A. Compareció el ciudadano JOSE JOAQUIN BOGGIANO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.960, en su carácter de apoderado Judicial. Seguidamente la parte oferente solicita el derecho y expone: Consigno en este acto un escrito de transacción laboral constante de doce (12) folios útiles para su respectiva homologación el cual fue discutido suficientemente con los ex trabajadores, es todo. Estando presente los ex trabajadores con su abogado asistente se le hace del conocimiento de todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción. Quienes manifiestan a viva voz que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción que fue asesorado por su abogado de confianza, que no fueron engañado, constreñido, ni coaccionados, del cual reciben hoy a tu entera satisfacción parte del pago acordado: Ciudadano ALAN YOINER BAUTISTA ALVAREZ, en cheque signado con el N° 66227371, del Banco Mercantil, contra la Cta. corriente N°.-0105-0012-52-1012232239, no endosable, de fecha 13-07-2010 por la cantidad de (Bs. 23.904,58), Ciudadano MENDOZA MIGEL, en cheque signado con el N° 13227372, del Banco Mercantil, contra la Cta. corriente N°.-0105-0012-52-1012232239, no endosable, fecha 13 de julio de 2.010 por la cantidad de (Bs. 24.197,58) de los referidos cheques se deja copia fotostática constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales, además solicitamos nos sean entregados los cheques consignados por la parte oferente en fecha 19 de julio de 2010, cursante a los folios 16 y 17, los cuales se encuentran en la oficina de Control de consignaciones de este circuito según oficio N° t°-5°4548-10 cursante al folio 23 y finalmente solicitamos a la ciudadana Juez le imparta la respectiva homologación a la presente transacción, se de por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo y nos sean entregados los cheques señalados anteriormente. Es todo.

Por lo antes señalado, y de la revisión exhaustiva que se le hiciera a la presente transacción, se observa, que la misma versa sobre derechos litigiosos, que consta por escrito y que contiene relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden.

En consecuencia, por cuanto la transacción planteada ante este órgano jurisdiccional no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA dicho ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 y 11 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuitos y le sean entregados a los oferidos los cheque que reposan en esa oficina según oficio N° T°5°4548-10, una vez conste a los autos el recibo de los respectivos cheques se ordenara el archivo del presente expediente. Es todo. Termino siendo las 1:45 p.m.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE OFERIDA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASSTARDO
Exp N° 3729-10
CVCT/LB