REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: 3553-10

PARTE ACTORA: ALEXANDER BOHORQUEZ GUERRERO, YOEL RAMIREZ SERRANO y EDAR ADUARDO JIMENEZ,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO

PARTE DEMANDADA: “APCA AGUAS Y PROCESOS”,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZLO RUIZ

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.396, representando a los ciudadanos ALEXANDER BOHORQUEZ GUERRERO, YOEL RAMIREZ SERRANO y EDAR EDUARDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad N° 7.819.972, 11.259.728 y 11.788.005, respectivamente, parte demandante, quien en lo sucesivo se denominaran “LOS EX TRABAJADORES” y por la parte demandada “APCA AGUAS Y PROCESOS”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 73, Tomo 115-A-sgdo de fecha 09 de septiembre de 1982, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO FAZLO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 10.255.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.790, en su carácter de apoderado judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LOS EX TRABAJADORES, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiestan LOS EX TRABAJADORES que mantuvieron una relación de trabajo con la demandada: ALEXANDER BOHORQUEZ GUERRERO: desde el 04-05-2007, hasta el día 18-05-2009, último salario promedio: (BS. 144,70), desempeñando el cargo de: SOLDADOR, reclama la diferencia de los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, indemnización por despido, vacaciones 2007-2008, bono vacacional 2007-2008 y utilidades 207,2008 y 2009: total demandado: (Bs. 81,221,28); YOEL RAMIREZ SERRANO: desde el 01-09-2007, hasta el día 18-05-2009, último salario promedio: (BS. 137,33), desempeñando el cargo de: SOLDADOR, reclama la diferencia de los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, indemnización por despido, vacaciones 2007-2008, bono vacacional 2007-2008 y utilidades 207,2008 y 2009: total demandado: (Bs. 69.599,36); EDAR EDUARDO JIMENEZ: desde el 04-05-2007, hasta el día 18-05-2009, ultimo salario promedio: (BS.144,70), desempeñando el cargo de: SOLDADOR, reclama la diferencia de los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, indemnización por despido, vacaciones 2007-2008, bono vacacional 2007-2008 y utilidades 207,2008 y 2009: total demandado: (Bs. 81.221,28) y TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda y con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar a cada uno de los EX TRABAJADORES la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), para el día 10 de agosto de 2010, en cheque, no endosable, a nombre de cada uno de los ex trabajadores, una vez cancelados los referidos pagos se dejará constancia del pago antes señalado para que forme parte de las actas procesales del presente expediente. CUARTA: Estando presente el apoderado judicial de los ex trabajadores y teniendo suficiente facultades para realizar la señalada transacción, este expresó su total conformidad y el mismo le fue comunicado a los extrabajadores los cuales aceptaron lo convenido con LA COMPAÑÍA lo hicieron de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. QUINTA: En caso de que la demandada no cumpla con lo convenido en la cláusula tercera, esta deberá cancelar los gastos que ocasione la ejecución mas los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que se haga efectivo el pago y la indexación desde la fecha de la notificación hasta que se haga efectivo el pago. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

DRA. SOFIA CISNERO
EXP N° 3553-10
CVC/SC