REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: 3068-09
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS MARCANO SUBERO, CARMEN JOSE KEY y JUAN DE DIOS ROJAS MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZONCOR C.A.
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: MANUEL LUCAS DE OLIVEIRAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALBERTO COLMENARES AREVALO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el abogado PABLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212, en su carácter de apoderado judicial, representando a los ciudadanos HECTOR LUIS MARCANO SUBERO, CARMEN JOSE KEY y JUAN DE DIOS ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.273.127, 10.092.787 y 8.758.357, respectivamente, en lo sucesivo se denominara “PARTE DEMANDANTE”, y por la parte demandada INVERSIONES ZONCOR C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Bajo el N° 31, tomo 106-A-Sgdo de fecha 16-09-94, Compareció el ciudadano JOSE MANUEL LUCAS DE OLIVEIRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.711.729, en su carácter de Presidente, de la demandada, asistido por el abogado ALBERTO COLMENARES AREVALO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.506, en lo sucesivo de denominara “LA DEMANDADA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LOS DEMANDANTES, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiestan LOS DEMANDANTES que mantuvieron una relación de trabajo con la demandada: CARMEN JOSE KEY: desde el 04-04-2008, hasta el día 12-09-2008, último salario : (BS. 100,00) diario, desempeñando el cargo de: ALBAÑIL, reclama la prestaciones sociales: antigüedad, intereses, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas: total demandado: (Bs. 30.568,62); JUAN DE DIOS ROJAS RAMIREZ: desde el 27-05-2008, hasta el día 31-10-2008, último salario: (BS. 100,00) diario, desempeñando el cargo de: ALBANIL, reclama los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; monto demandadazo (Bs.25.668,62); HECTOR LUIS MARCANO SUBERO: desde el 02-08-2008, hasta el día 31-10-2008, ultimo salario: (BS.100,00) diarios, desempeñando el cargo de: ALBAÑIL, reclama los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas: total demandado: (Bs. 19.912,67) y TERCERA: LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice la relación laboral de cada uno de los demandantes, pero con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar para el día de hoy en cheque al ciudadano HECTOR LUIS MARCANO SUBERO la cantidad de (Bs. 6.000,00) signado con el N° 27093124, al ciudadano CARMEN JOSE KEY (BS. 10.000,00) en cheque signado con el N° 76093123, al ciudadano JUAN DE DIOS ROJAS MARTINEZ la cantidad de (Bs. 10.000,00), en cheque signado con el N° 26093122 honorarios profesionales del abogado PABLO JESUS GONZALEZ por la cantidad de (Bs. 5.000,00) en cheque signado con el N° 77093125, los referidos cheques antes señalados todos del banco Mercantil, sucursal Los Teques, contra la cta. corriente N° 01050037101037326202, de fecha 28 de julio de 2010, no endosable de los referidos cheques se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales del presente expediente. CUARTA: Estando presente los demandantes representados por su apoderado judicial, estos expresaron su total conformidad con lo convenido con LA DEMANDADA lo hacen de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, renunciando a cualquier acción y procedimiento en contra de la demandada. QUINTA: En caso de que los cheques no se hagan efectivos la demandada correrá con los gastos de ejecución. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo transaccional las partes ponen fin al actual juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordena el archivo del expediente vencido los lapsos legales. Es todo, terminó siendo las 11:25 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
DRA. SOFIA CISNERO
EXP N° 3068-09
CVC/SC
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