REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: 3621-10
PARTE ACTORA: ESPERANZA NIEVES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMALY A., TOVAR GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ROPRI
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO DANIEL CORDIDO PAEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES, compareció la ciudadana ESPERANZA NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.752.522, parte demandante asistida por la Procuradora de Trabajadores ISMALY ANADITH TOVAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480, quien en lo sucesivo se denominara “LA EX TRABAJADORA” y por la parte demandada “INDUSTRIA ROPRI C.A.” inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Dtt. Federal y Edo. Miranda, bajo el N° 58, Tomo: 60-A-Sdo, de fecha 09 de marzo de 1999, Comparecido el ciudadano FRANCISCO DANIEL CORDIDO PAEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.791, en su carácter de apoderado judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde 24 de marzo de 2.008 hasta 30 de noviembre de 2008, desempeñando el cargo de ENGOMADORA, reclama la diferencia de las prestaciones sociales y su último salario fue de (Bs. 37,46) diarios. TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda y con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar a la EX TRABAJADORA la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300,00), para el día 05 de agosto de 2010, en cheque, no endosable, a nombre de la ex trabajadora, una vez cancelado el referido se dejará constancia del pago antes señalado para que forme parte de las actas procesales del presente expediente. CUARTA: Estando presente la ex trabajadora asistida por su abogada de confianza esta expresó su total conformidad con el acuerdo transaccional ofrecido por LA COMPAÑÍA lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. QUINTA: En caso de que la demandada no cumpla con lo convenido en la cláusula tercera, esta deberá cancelar los gastos que ocasione la ejecución mas los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que se haga efectivo el pago y la indexación desde la fecha de la notificación hasta que se haga efectivo el pago. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común, no teniendo LA EXTRABAJADORA nada que reclamar a LA COMPAÑÍA. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 11:15 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
DRA. SOFIA CISNERO
EXP N° 3621-10
CVC/SC
|