REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN BARLOVENTO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 19 de julio de 2010.
Años 200° y 151°

Visto el escrito que riela a los folios 40 al 42 del presente expediente, presentado en fecha 12 de julio de 2010 por los abogados PABLO JESÚS GONZÁLEZ y ROSA YSELA GONZÁLEZ EVORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.212 y 55.912, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora Ciudadano JUAN EFRÉN BERROTERÁN ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº3.595.012 y parte demandada CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA, CENPROVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de enero de 1999, bajo el número 75, Tomo 17-A-Sgdo, este Juzgado, previo examen de los términos en los que el mismo ha sido concertado, a la luz de los extremos exigidos en artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajadora, ni al orden público laboral.

En este sentido, aprecia este juzgador que las partes han concertado sus voluntades en torno a poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario; razón por la que han pactado el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos globales que encierran las diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados. Así, como quiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente, pasándose en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos hoy litigiosos, respecto de unos montos diferenciales discutidos en el proceso; quien la presente decide encuentra ajustado a Derecho el acuerdo transaccional planteado. ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este Juzgado imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO


Abog. NICOLÁS CELTA GUZMÁN

LA SECRETARIA


Abog. SOFÍA CISNEROS


Expediente N°3250-09.
NCG/SC/jb.