REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 2988-08.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR ANTONIO GARCÍA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.747.220.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil ocho (2008) el ciudadano, EDGAR ANTONIO GARCÍA BARBOZA, presentó en forma oral de conformidad con el artículo 123, único aparte de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 187 ejusdem, la solicitud de Calificación de Despido, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil ocho 2008.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 09/12/2008 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

Artículo 267 del CPC: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.”

Así mismo, lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Jesús Enrique García Colmenares y Hotel Bella Vista C.A. donde señala:
“De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el articulo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción”.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano EDGAR ANTONIO GARCÍA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.747.220, contra la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de julio de 2010.
JUEZ PROVISORIO


Abg. NICOLAS CELTA G.-

LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA







Expediente Nº 2988-08
NCG/SC/wr.