REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 30 de julio de 2010.
Años 200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2.010, cursante al folio 127 del presente expediente, suscrita por la abogada ISMALY TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia del acta levantada en la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se deja constancia que la empresa cancelo el monto demandado a la trabajadora y desiste del procedimiento.
Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MAIRA AMBROSIA ECHENIQUE RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.835.212 contra la empresa INVERSIONES BRIBOI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 41-A-Cto, de fecha 04/07/2003.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo las 11:00 a.m. a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. NICOLÁS CELTA GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abog. SOFÍA CISNEROS
Expediente N°2768-08.
NCG/SC/jb.
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