REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 30 de julio de 2010.
Años 200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2.010, cursante al folio 88 del presente expediente, suscrita por el abogado HERVACIO SAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante desiste del procedimiento alegando que la demandada procedió al pago de lo acordado en las fechas convenidas;

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos JUAN CARLOS MELÉNDEZ RIVERO, RONALD RODRÍGUEZ BUSTAMANTE e HILDER JAIMES ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.772.389, 11.993.700 y 13.110.017, respectivamente contra MONTAJES ELÉCTRICOS PPJ, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 03, Tomo 82-A-Cto, de fecha 03/12/2003 y PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 20-A-Sgdo, de fecha 11/10/1993.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo las 11:30 a.m. a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abog. NICOLÁS CELTA GUZMÁN
LA SECRETARIA


Abog. SOFÍA CISNEROS
Expediente N°3123-09.
NCG/SC/jb.