REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE:3155-09
PARTE ACTORA:OMAIRA TERESA GALLO PEÑARANDA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:REYNOLDS GUERRA GRANADOS
PARTE DEMANDADA: “UNEP AGUSTIN CODAZZI C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:JUDITH ORELLANA ARAUJO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y CESTA TICKET.
En horas de Despacho del día de hoy SEIS (06) de Julio dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el abogado REYNOLDS GUERRA GRANADOS , venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°92.596 asistiendo a la ciudadana OMAIRA TERESA GALLO PEÑARANDA Cedula de identidad No.6.095.114, parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada “UNEP AGUSTIN CODAZZI C.A.” debidamente identificada en autos, representada en este acto por la abogada JUDITH ORELLANA ARAUJO ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°37.342, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNA: LA EX TRABAJADORA aduce tener derecho al Pago de la diferencia de Prestaciones sociales y cesta ticket, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos:COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET, .TERCERA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar la suma de dos mil ochocientos bolívares fuertes(BSF.2.800,00),los cuales se cancelan en este acto la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (BSF.2.400,00),en dinero efectivo manifiesta la Extrabajadora haber recibido la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes como adelanto por parte de la compañia .CUARTA: Estando presente el abogado asistente de la ex trabajadora este expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de prestaciones sociales y cesta ticket las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace la extrabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción y el mismo fue conversado como parte actora, quien acepto QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado,quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara:En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , se hace entrega de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo del expediente . Es todo, terminó siendo las 11:20 a.m. y conformes firman
EL JUEZ
Dr.NICOLAS CELTA GUZMÀN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abog.Sofia CISNEROS
EXP.3155-09
NCG/SC
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