REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 28049

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de junio de 2008, por los ciudadanos Edwin Rene Pérez y Norvelys Del Carmen Bolívar, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.059.362 y V-14.852.056, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gloria Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.148; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, el día dieciocho (18) de diciembre de 2004, según acta N° 311. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Polonias Nuevas, Ruta 5, Parcela 31, San Antonio de Los Altos Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos.-
En fecha 06 de julio de 2009, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha 06 de julio de 2010, los ciudadanos Edwin Rene Pérez y Norvelys Del Cármen Bolívar, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.059.362 y V-14.852.056, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día seis (06) de julio de 2009, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges EDWIN RENE PÉREZ y NORVELYS DEL CARMEN BOLÍVAR, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, el día dieciocho (18) de diciembre de 2004, según acta N° 311.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.- EXP. Nº 28049.-