REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27.658
En fecha 12 de febrero de 2008, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO BARRIOS y NAKARY NOHEMI ACOSTA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.888.973 y V-18.235.054, respectivamente, asistidos por la abogada PALMIRA MACIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.117; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 22 de noviembre de 2002. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Los Teques, Barrio Ayacucho, Sector 1, Casa N°01, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Señalaron igualmente, que durante dicha unión no adquirieron bienes.
Mediante auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 20 de julio de 2010, comparecieron los ciudadanos JAVIER ANTONIO BARRIOS y NAKARY NOHEMI ACOSTA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.888.973 y V-18.235.054, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.017, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos realizada en fecha 12 de diciembre de 2008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 12 de diciembre de 2008, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 20 de julio de 2010, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JAVIER ANTONIO BARRIOS y NAKARY NOHEMI ACOSTA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.888.973 y V-18.235.054, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 22 de noviembre de 2002, según consta de acta Nº 263, folio 263 y su vto, correspondiente al año 2002.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEYRAM DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EMQ/jBacallado
EXP. Nº 27.658
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