REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y EL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200º y 151º
Vista la demanda que antecede, recibida en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 04 de Junio de 2010, interpuesta por los ciudadanos YANIRA CLARA RIVAS GUEVARA y XIOMARA MARGARITA RIVAS DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.054.467 y V-4.055.955, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932 por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, contra los ciudadanos GIUSEPPE PUMA RENDA y GIUSEPPE FRANCISCO PUMA GUEVARA, italiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-476.166 y V-11.038.061, respectivamente, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, la accionante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se Pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÌAZ
EMQ/Olmos
Exp. N° 29.402
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