REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques,
Años 200° y 151°

Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos FELIPE DARIO NAVARRETE MORAN y DAVID ANTONIO ROMERO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-19.561.763 y V-18.752.367, respectivamente, levantada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por el ciudadano ENRIQUE REGINALDO PAJARO BELEÑO, suficientemente identificado, este Tribunal, siendo que el referido ciudadano recientemente se identificó ante la secretaría de este Despacho, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ENRIQUE REGINALDO PAJARO BELEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-17.760.349, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de su propiedad, ubicada en el Sector El Sendero, Las Clavellinas, Calle Francisco Rafael García, Sendero I, final escalera N° 4, Casa N° 23, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicha parcela le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 09, Protocolo Primero, de fecha 09 de agosto de 2005. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede suscrita por la abogada BELKIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.599. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


BEYRAM DIAZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EMQ/jBacallado
Exp. N° 46.436