REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ TORRES HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.940.964.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUELA APONTE, BRIGIDA CONTRERAS CHACON y ALICIA MARTÍNEZ VAAMONDE abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.343, 17.175 y 18.701, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIRIAM ESCALANTE MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.943.046.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ y MARINA ESCALANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.099 y 89.976, respectivamente.
EXPEDIENTE: 29.086
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
DEL CUADERNO PRINCIPAL
Se inicia el presente juicio con motivo de Partición de Comunidad, mediante escrito libelar de fecha 03 de julio del año 2009, constante de tres (03) folios útiles, presentado por la abogada MIGUELA APONTE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.343, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ TORRES HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.940.964, parte actora en el presente juicio, en contra de la ciudadana MIRIAM ESCALANTE MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.943.046, alegando que según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Carrizal, en fecha 24 de enero del año 2007, bajo el N° 38, Tomo 07, Protocolo Primero, su representado adquirió, conjuntamente con la demandada y en igual porción de cincuenta por ciento (50%), para cada uno, el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 9-2, ubicado en el piso 9, Torre 5 del Conjunto Residencial Montaña Alta, situado en la Urbanización Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, indicando que sobre el mencionado bien inmueble pesan dos Hipotecas, una de Primer Grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y la segunda a favor del IPAS-ME, por las cantidades de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), respectivamente. En tal virtud, demanda con fundamento en los artículos 42, 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana MIRIAM ESCALANTE MUJICA, ya identificada, para que convenga o sea condenada a que se efectúe la partición del bien inmueble antes mencionado o le entregue la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), correspondientes a la venta del inmueble, el cual tiene un valor de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00), de igual manera, requiere sea decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada y medida de embargo sobre los bienes muebles que se encuentran en el mencionado bien inmueble.
Por diligencia de fecha 21 de julio del año 2009, compareció ante este Tribunal la abogada MIGUELA APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando recaudos los cuales corren insertos desde el folio N° 06 al folio N° 18.
Por auto de fecha 28 de julio del año 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, el Tribunal admitió la demanda y consecuentemente, ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que formule oposición a la demanda.
Por diligencia de fecha 05 de agosto del año 2009, se presentó ante el Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante abogada MIGUELA APONTE, consignando en cuatro (04) folios útiles, copia del libelo de demanda y su auto de admisión, a fin de que sea elaborada la compulsa correspondiente a la citación de la parte demandada. Por diligencia de la misma fecha, consignó en cuatro (04) folios útiles, copia del libelo de demanda, a fin de que sea abierto el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 13 de agosto del año 2009, el Tribunal acordó elaborar la compulsa para la citación de la parte demandada. Por auto de la misma fecha, el Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 30 de octubre del año 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana MIRIAM ESCALANTE MUJICA, a quien citó el día 26 de octubre del año 2006, a las 10:35 de la mañana, en la dirección correspondiente.
Por diligencia de fecha 09 de noviembre del año 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana MIRIAM ESCALANTE MUJICA, confiriendo poder Apud-Acta a los abogados ANTONIO MUÑOZ y MARINA ESCALANTE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.099 y 89.976, respectivamente.
En fecha 02 de diciembre del año 2009, se presentó ante este Tribunal el abogado ANTONIO MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de oposición a la demanda constante de cuatro (04) folios útiles, alegando que niega, rechaza y contradice, lo señalado por la parte actora, en cuanto a que su patrocinada adquirió conjuntamente con el demandante y en igual porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 9-2, ubicado en el Piso 9, Torre 5, del Conjunto Residencial Montaña Alta, situado en la Urbanización Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 361 ejusdem, planteó reconvención o mutua petición en contra de la parte actora, ciudadano OSCAR JOSÉ TORRES HIDALGO, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a pagar a su representada, el monto que se deduzca, después de haber hecho todos los gastos y pagos correspondientes a Hipotecas, Abogados, Partidores, costas y costos, asimismo, pagar los daños y perjuicios los cuales serán calculados por el Tribunal.
Por auto de fecha 08 de diciembre del año 2009, el Tribunal negó la admisión de la reconvención propuesta por la parte accionada. Por auto de la misma fecha, en vista de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal ordenó notificar al Banco Mercantil, C.A. Banco Universal y al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), sobre la interposición del presente juicio.
En fecha 14 de enero del año 2010, compareció ante este Juzgado la abogada MIGUELA APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignando escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, promoviendo el mérito favorable que se desprende del documento fundamento de la presente acción, y que cursa en autos marcado con letra “B”. De igual forma, dos anexos de los cuales el primero (folio 44) contiene estado de cuenta al 15 de diciembre del año 2009, expedido por el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, y el segundo (folio 45) contiene los pagos efectuados por su representado desde el 26 de febrero del año 2007 hasta el 24 de noviembre del año 2009, expedida por la misma entidad bancaria.
Por auto de fecha 22 de enero del año 2010, fue recibido el Oficio N° 310200, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, constante de dos (02) folios útiles, el cual indica que sobre el inmueble en partición el Ipasme es acreedor hipotecario en segundo grado, por lo que solicitó al Tribunal notificara a la parte que haya resultado gananciosa en el presente juicio, la cual no podrá disponer ni enajenar el inmueble, hasta tanto éste no sea liberado de la hipoteca que recae sobre el mismo.
Por auto de fecha 29 de enero del año 2010, el Tribunal se pronunció respecto del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de enero del año 2010, por la abogada MIGUELA APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Por diligencia de fecha 26 de abril del año 2010, compareció ante este Juzgado la abogada MIGUELA APONTE, suficientemente identificada, solicitando se dictara sentencia en el presente juicio.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 13 de agosto del año 2009, el Tribunal negó las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente controversia y de Embargo sobre los bienes muebles, solicitada por la apoderada judicial de la parte actora.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que da inicio a las presentes actuaciones la abogada MIGUELA APONTE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.343, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ TORRES HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.940.964, parte actora en el presente juicio, demanda la partición de la comunidad que mantiene, en su decir, con la ciudadana MIRIAM ESCALANTE MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.943.046, respecto del inmueble objeto del presente juicio, por lo que se hace necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así tenemos que mediante sentencia de fecha 11 de octubre del año 2000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento de juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio en común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
A continuación se relacionan las pruebas que fueron aportadas por la parte actora:
1.- Folio N° 44, estado de cuenta al 15 de diciembre del año 2009. Este Tribunal la desecha, en vista de que es un documento emanado de un tercero, el cual no fue ratificado por el mismo en su debida oportunidad y por lo tanto no cumple con el requisito establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Folio N° 45, relación de los pagos efectuados por el ciudadano OSCAR JOSÉ TORRES HIDALGO, desde el 26 de febrero del año 2007 hasta el 24 de noviembre del año 2009. Este Juzgado desecha tal documental, ya que proviene de un tercero y no fue ratificada en juicio mediante prueba testimonial, incumpliendo así con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Folio N° 9 al 18, documento de propiedad del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 9-2, ubicado en el Piso 9, Torre 5, el cual forma parte del Conjunto Residencial Montañalta, situado en la Urbanización Colinas de Carrizal, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Este Tribunal le otorga valor de plena prueba a tenor de lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dadas las consideraciones transcritas, y visto que en el presente caso la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad en la que debió, según lo expresado ut supra, hacer oposición a la partición incoada por la actora, lo hizo negando, rechazando y contradiciendo la demanda, en cuanto a que en su decir, no es cierto que su representada adquirió, conjuntamente con el demandante y en igual proporción cincuenta por ciento (50%) para cada uno, de igual forma, procedió a formular reconvención. En el presente caso este Juzgado encuentra que en la oportunidad concedida a la parte demandada, ésta procedió a formular oposición a la partición planteada en el libelo, y siendo que en autos consta documento de compra de un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 9-2, ubicado en el piso 9, Torre 5 del Conjunto Residencial Montaña Alta, situado en la Urbanización Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Carrizal, en fecha 24 de enero del año 2007, bajo el N° 38, Tomo 07, Protocolo Primero, y está determinada así: Distinguido con el número de catastro 29.837, tiene una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (75,72 Mts2). Sus linderos son: NORESTE: Con el apartamento N° 9-3 del respectivo piso. SURESTE: Con el apartamento N° 9-1 del respectivo piso y salida al modulo de circulación. SUROESTE: Con fachada Suroeste del edificio y NOROESTE: Con fachada Noroeste del edificio, asimismo, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de vehículo, distinguido con el N° 9-2, ubicado en el edificio destinado a estacionamiento en el Sector Norte, situado en la parte Oeste de dicho Sector, que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad. Con tal documental queda demostrada la existencia de la comunidad entre las partes involucradas en el presente juicio, sin que de su contenido se desprenda que estas hubieren adquirido en una proporción distinta, a la indicada por el actor en su escrito libelar, por lo que debe este Juzgado considerar procedente la partición.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estadio Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por partición de bienes de la comunidad interpuesta por la abogada MIGUELA APONTE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.343, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ TORRES HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.940.964, en contra de la ciudadana MIRIAM ESCALANTE MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.943.046 y consecuentemente se ordena partir el bien objeto del presente juicio.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DÍAZ
EMQ/BD/Víctor.
Exp. N° 29.086