REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 25.983
PARTE ACTORA: WALTER HUGO ANTONIO BAUMGARTNER, GUNTHER HORTS JANOS BAUMGARTNER RUTTERMAN, INGRID CECILIA BAUMGARTNER DE SCHIEL, INGRID MIREYA HUBNER BAUMGARTNER y JOHANNES WOLFGANG KLUGE BAUMGARTNER, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-613.559, V-623.137, V-613.641, V-4.053.268, y V-6.874.874.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUTH YHAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.080, 39.637 y 41.076.
PARTE DEMANDADA: NICOLÁS ANTONIO GUEVARA DÍAZ, JORGE ALEJANDRO GUEVARA LEJANOGOITIA, MARIA ALEJANDRA GUEVARA LEJANOGOITIA, en su condición de herederos de la arrendataria MIREN ADURNE LEJONAGOITIA DE GUEVARA, NICOLAZ GUEVARA y CARLOS EDUARDO DÍAZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, los dos últimos de los nombrados portadores de las cedulas de identidad Nros V-623.237 y V-4.055.748.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO NICOLÁS ANTONIO GUEVARA DÍAZ: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, JACINTA GOUVEIA LUCIA MIGLIORE CAPELLO, FRANCISCO DUARTE ARAQUE y VÍCTOR DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.069, 75.671, 80.253, 7.306 y 105.369, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANOS JORGE ALEJANDRO GUEVARA LEJANOGOITIA, MARIA ALEJANDRA GUEVARA LEJANOGOITIA y CARLOS EDUARDO DÍAZ DÍAZ: No consta en autos la representación judicial de los referidos ciudadanos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este tribunal en alzada en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte co-demandada ciudadano NICOLÁS ANTONIO GUEVARA DÍAZ, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 02 de mayo de 2006, en el procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos WALTER HUGO ANTONIO BAUMGARTNER, GUNTHER HORTS JANOS BAUMGARTNER RUTTERMAN, INGRID CECILIA BAUMGARTNER DE SCHIEL, INGRID MIREYA HUBNER BAUMGARTNER y JOHANNES WOLFGANG KLUGE BAUMGARTNER, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-613.559, V-623.137, V-613.641, V-4.053.268, y V-6.874.874, contra los ciudadanos NICOLÁS ANTONIO GUEVARA DÍAZ, JORGE ALEJANDRO GUEVARA LEJANOGOITIA, MARIA ALEJANDRA GUEVARA LEJANOGOITIA, en su condición de herederos de la arrendataria MIREN ADURNE LEJONAGOITIA DE GUEVARA, NICOLAS GUEVARA y CARLOS EDUARDO DÍAZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, los dos últimos de los nombrados portadores de las cédulas de identidad Nros V-623.237 y V-4.055.748, dejándose expresa constancia de que no consta en autos la providencia mediante la cual el A quo se pronunció sobre el referido recurso.
En fecha 31 de julio de 2006, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guacaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, con el objeto de que se sirviera remitir a este Tribunal, copia certificada del auto donde ese Juzgado se pronunció sobre la apelación in comento, siendo librado el oficio respectivo, el cual fue ratificado posteriormente en fecha 02 de junio de 2.010.
En fecha 15 de junio de 2010, compareció el abogado VÍCTOR DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.369, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante y desistió del recurso de apelación.-
El Tribunal para decidir observa:
-II-
En el presente caso, el co-apoderado judicial de la parte co-demandada abogado VÍCTOR DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.369, plantea el desistimiento del recurso de apelación por ellos ejercido contra el auto de fecha 02 de mayo de 2006, dictado por el A quo, cuyo acto es efectuado por la misma parte que ejerciere el recurso en cuestión. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado y, para que el Juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y, que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el abogado VÍCTOR DUARTE, plenamente identificado como co-apoderado judicial de la parte apelante, desiste del recurso de apelación ejercido por la referida representación judicial, siendo dicho desistimiento realizado ante este Juzgado mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2010, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del recurso que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo. En tal virtud, quien aquí decide procede a verificar si la parte que suscribe el nombrado desistimiento tiene tal capacidad, de la siguiente forma: i) Se evidencia que el co-apoderado judicial de la parte co-demandada abogado VÍCTOR DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.369, tiene facultad expresa para desistir en nombre de sus representados y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación efectuado por el co-apoderado judicial de la parte apelante ciudadano NICOLÁS ANTONIO GUEVARA DÍAZ, por interpretación analógica de las normas establecidas en la ley sustantiva referidas al desistimiento, respecto del recurso ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro en fecha 02 de mayo del 2006 y consecuentemente, se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a su tribunal de origen, y así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
EMQ/BD/jcda
Exp. Nº 25.983
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