REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
EXPEDIENTE N°: 27873

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de abril de 2008, por los ciudadanos Henry Antonio Lara Torrealba y Geraldine Mujica Navas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.821.829 y V-12.878.827, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sandra Carolina Barranco Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.080; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2004, según acta inserta bajo el N° 87, folio 89 y su vto. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Carrizal, Av. Principal, sector El Lago, Quinta Yaemi, Carrizal Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha doce (12) de mayo de 2008, mediante auto razonado el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha diez (10) de marzo de 2010, la abogada Sandra C. Barranco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.080, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Henry Antonio Lara Torrealba, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos y bienes decretada en la presente causa, previa notificación de la ciudadana Geraldine Mujica Navas. Solicitud que fue acordada mediante auto del Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010.-
En fecha veintiuno (21) de junio de 2010, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado, quien mediante diligencia consignó la respectiva boleta de notificación, librada a la ciudadana Geraldine Mujica Navas, debidamente firmada.-
En fecha dos (02) de julio de 2010 compareció la abogada Sandra C. Barranco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.080, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Henry Antonio Lara Torrealba, mediante diligencia solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día doce (12) de mayo de 2008, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges HENRY ANTONIO LARA TORREALBA y GERALDINE MUJICA NAVAS, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día cinco (05) de junio de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 87, folio 89 y su vto, correspondiente al año 2004.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 27873.-