REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27.837
En fecha 27 de febrero de 2009, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, solicitud presentada por los ciudadanos MARIELA IVONNE ARENAS y LUIS ALBERTO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.500.570 y V-13.476.977, respectivamente, asistidos por la abogada NATHIEL PEÑALOZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.374; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el día 11 de Abril de 2008. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Salamanca, Calle Los Ciruelos, Casa S/N° de la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Señalaron igualmente, que durante dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, indicaron que no adquirieron bienes.
Mediante auto dictado en fecha 14 de abril de 2009, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 30 de junio de 2010, comparecieron los ciudadanos LUIS ASCANIO y MARIELA ARENAS, plenamente identificados, asistidos por la abogada NATHIEL PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.374 y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos realizada en fecha 14 de abril de 2009.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y de bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 14 de abril de 2009, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, hasta el día 30 de abril de 2010, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges MARIELA IVONNE ARENAS y LUIS ALBERTO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.500.570 y V-13.476.977, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el día 11 de abril de 2008, según consta de acta Nº 038, folio 038, correspondiente al año 2008.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEYRAM DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 28.837
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