JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200° y 151°


Vistas las actas que conforman el presente expediente, especialmente la contenida en el folio 07, donde se evidencia que la causa fue recibida o interpuesta en fecha 21 de junio de 2010 y vista la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, vigente a partir del día 02 de abril de 2009, así como las sentencias proferidas por la Sala de Casación de Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 10 de diciembre de 2009 y 10 de marzo de 2010, Exp. N° AA20-C-2009-000283 y Exp. N° AA20-C-2009-000673, respectivamente, el Tribunal para resolver, observa:
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia en grado o jerarquía, en virtud del Recurso de Hecho interpuesto en fecha 21 de junio de 2010, por la abogada SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.037, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil LÍNEA DE TAXIS VICTORIA, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron inscritos en la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Los Salias del Estado Miranda, Ahora, Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha 23 de mayo de 1991, bajo el Nº 44, Tomo 6, Protocolo Primero, contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se negó a oír la apelación que fuere ejercida por dicha profesional del derecho, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 07 de junio de 2010. Teniendo como fundamento (i) la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, y, (ii) Sentencias proferidas por la Sala de Casación de Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 10 de diciembre de 2009 y 10 de marzo de 2010, Exp. N° AA20-C-2009-000283 y Exp. N° AA20-C-2009-000673, respectivamente.
Se hace necesario establecer dicha competencia, en virtud de que la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y adminiculado a las sentencias de la mencionada Sala donde se infiere que los recursos jerárquicos que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el juzgado de municipio.
También estableció la mencionada Resolución que entraría en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, 02 de abril de 2009, y, se aplicaría a las causas recibidas o interpuestas a partir de esa fecha.
Ahora bien, con independencia de lo que esta Juzgadora pueda sostener como criterio sobre lo precedentemente planteado, acoge el mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los jueces de instancia deben acoger la doctrina casacional como principio unificador de la jurisprudencia. Y así se establece.
En ese sentido, revisadas las actas que conforman la presente causa y verificado que el recurso que nos ocupa fue interpuesto luego de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 y vigente desde el 02 de abril de 2009, se observa que este Juzgado es incompetente para conocer del mismo, en grado o jerarquía.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón del grado o jerarquía, y declina su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.-
Luego, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTANSE, con oficio, las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
LA JUEZ TITULAR


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


BEYRAM DIAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y quince minutos de la mañana. Conste,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. N°29.411
Declina Competencia
Interlocutoria
EMMQ/jBacallado