REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.872-10

PARTE ACTORA: GARCÍA SALAS LUIS HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 5.344.336

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, Procuradora del Trabajo Valles del Tuy

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (AMBULATORIO VILLAS DE SAN MARTIN REGIÓN N° 2 VALLES DEL TUY).

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA ELIMER REVETE PEREZ y VARGAS MORALES MAOLIS DAYANA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 97.308 y 129.482

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy viernes dos (02) de Julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.872-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano GARCÍA SALAS LUIS HUMBERTO en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (AMBULATORIO VILLAS DE SAN MARTIN REGIÓN N° 2 VALLES DEL TUY). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano GARCÍA SALAS LUIS HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 5.344.336, parte actora en la presente causa, debidamente representado por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, igualmente se hicieron presentes las ciudadanas Abogadas ALEJANDRA ELIMER REVETE PEREZ y VARGAS MORALES MAOLIS DAYANA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 97.308 y 129.482, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (AMBULATORIO VILLAS DE SAN MARTIN REGIÓN N° 2 VALLES DEL TUY), según consta en documento poder autenticado ante la oficina de la Notaria Pública del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2.010, inserto bajo el N° 08, tomo 31 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, lo cual se ordena agregar en copias previa certificación del secretario.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Las Apoderadas Judiciales de la Corporación de Salud demandada, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados, en un único pago, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/CENTIMOS (Bs. 4.376,70), dicho pago será cancelado en fecha 25 de Agosto de 2010, por ante la Secretaria de este Tribunal.
SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme y a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte demandada, es decir la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/CENTIMOS (Bs. 4.376,70), por todos los conceptos demandados .
TERCERO:. En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy del Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto la presente transacción cumple con los extremos legales previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y en atribución de los postulados constitucionales contenidos en los articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y le da titulo de fuerza ejecutiva, con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. En tal sentido, una vez que se de cumplimiento a lo aquí acordado se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman.
CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA







Abg. AMADO JÚNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO








GARCÍA SALAS LUS HUMBERTO
PARTE DEMANDANTE







Abg. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE








Abg. ALEJANDRA ELIMER REVETE y VARGAS MORALES MAOLIS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA









TRS/AA/Cjm
Exp. N° 2.872-10