REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 26 de julio de 2010.
200° y 151°

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha veintidós (22) de julio de 2010, por el ciudadano LINO JOSE SOTO BLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 6.992.081, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 96.192, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento incoado en contra la empresa LOS ACORAZADOS C.A, por COBRO DE VACACIONES 2008-2009, UTILIDADES 2008 y BONO DE ALIMENTACION DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, y en vista que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. En consecuencia se da por TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Años 200° y 151°.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO







TRS/AA/Dr.-
EXP. N° 2921-10.