REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.930-10

PARTE ACTORA: CAMACHO CAMPOS MARIO ALEXANDER

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARBELIS ALZUALDE,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192

PARTE DEMANDADA: OUSTAFFING CORPORATION, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANA PAULA REAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.218

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Lunes veintiséis (26) de Julio del 2010, siendo las once (11:00 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.930-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano CAMACHO CAMPOS MARIO ALEXANDER, en contra de la sociedad mercantil “OUSTAFFING CORPORATION, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano CAMACHO CAMPOS MARIO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V- 12.087.349, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192; igualmente se hizo presente la Abogada LUANA PAULA REAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.218, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada en este juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Sexta (6°) del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, en fecha doce (12) de Julio del año 2010, inserto bajo el N° 20, tomo 127, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal que ordena agregarlo en este mismo acto en copias certificadas al presente expediente.

En este estado, se deja expresa constancia que el ciudadano CAMACHO CAMPOS MARIO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-12.087.349, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo abogada MARBELIS ALZUALDE, manifiesta de voluntad propia, en este mismo acto que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoada en contra de la empresa OUSTAFFING CORPORATION, C.A.

Por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal da por TERMINADO el presente procedimiento judicial y se ordena el archivo definitivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Años 200° y 151°.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO


MARIO ALEXANDER CAMACHO CAMPOS
PARTE DEMANDANTE


Abg. MARBELIS ALZUALDE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



Abg. LUANA PAULA REAL GARCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. N° 2.930-10
TRS/AA/Jcg