REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3115-11
PARTE ACTORA: SAEZ VICENTE OMAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.432.954.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.324.
PARTE DEMANDADA: ASESORIA MOD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE LUIS VALDERRAMA, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.028.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves veintiocho (28) de julio del 2011, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3115-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano SAEZ VICENTE OMAR, en contra de la empresa ASESORIA MOD C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano SAEZ VICENTE OMAR, titular de la cédula de identidad N° 5.432.954, parte actora en la presente causa, debidamente representado por la abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, en su carácter de apoderado judicial; igualmente se hizo presente el Abogado JORGE LUIS VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.028, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio.
En tal sentido la representación de la parte demandada “ASESORIA MOD C.A” realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 88.036, 32), no es lo correcto por cuanto recibió anticipo por concepto de prestaciones sociales; por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 52.500,00), dicho pago será cancelado, en cuatro partes iguales, ante la secretaria de este tribunal de la siguiente manera
Viernes (12/08/2011) Bs. 13.125
Viernes (16/09/2011) Bs. 13.125
Lunes (17/10/2011) Bs. 13.125
Miércoles (16/11/2011) Bs. 13.125
SEGUNDO: La representación de la parte accionada se compromete a entregar a la parte demandante la planilla 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a los fines de la tramitación del beneficio otorgado por la seguridad social. La entrega de la mencionada planilla se realizara antes de que se cumpla la ultima de las fechas acordadas en la presente transacción.
TERCERO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano VICENTE OMAR SAEZ, con la representación judicial de la parte accionada “ASESORIA MOD C.A”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo, el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas acordadas en la presente transacción, dará lugar al vencimiento de toda la deuda pendiente por pagar. Se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. De igual forma se ordena la devolución de los escritos probatorios CÚMPLASE
Dra. YSABEL PIÑEYRO
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA SECRETARIO ACCIDENTAL
VICENTE OMAR SAEZ
PARTE ACTORA
Abg. CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. JORGE LUIS VALDERRAMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 3115-11
YPV/RM/Dr.
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