REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.877-10
PARTE ACTORA: HECTOR ALVAREZ Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JESÚS ONOFRE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA - MIRANDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Viernes nueve (09) de Julio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.877-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELCION LABORAL, han incoado los ciudadanos HÉCTOR LUIS ÁLVAREZ RODRIGUEZ, JACINTO JOSE GONZALEZ y CARLOS MARTIN CAMACARO MONASTERIOS, en contra del “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICPIO GENERAL RAFAEL URDANETA – MIRANDA”. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos HÉCTOR LUIS ÁLVAREZ RODRIGUEZ, JACINTO JOSE GONZALEZ y CARLOS MARTIN CAMACARO MONASTERIOS, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.155.350, V- 12.887.495 y V- 14.327.353, partes demandantes en el presente procedimiento, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS ONOFRE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492; igualmente se hizo presente la ciudadana Abogada ROSA MARIA DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.853, en su carácter de Apoderada Judicial del “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICPIO GENERAL RAFAEL URDANETA – MIRANDA”.
En este estado se da inicio a la Audiencia Preliminar mediante la cual las partes dejan constancia de lo siguiente:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte accionada acepta y reconoce que los ciudadanos HÉCTOR LUIS ÁLVAREZ RODRIGUEZ, JACINTO JOSE GONZALEZ y CARLOS MARTIN CAMACARO MONASTERIOS, son funcionarios policiales adscrito al “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO MIRANDA”, con carácter de funcionarios Públicos Municipal.

SEGUNDO: Igualmente la apoderada judicial del “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO MIRANDA”, reconoce y da por cierto que las fechas de ingresos de los accionantes son las siguientes:

 Ciudadano JACINTO JOSE GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V- 12.887.495, presta sus servicios para el “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO MIRANDA”, desde el 12/08/2005, desempeñando el cargo de AGENTE con un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.560,00). Tal como se desprende de constancia emitida por el “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO MIRANDA”, que se entrega en original al ciudadano JACINTO JOSE GONZALEZ, previa su certificación a los autos.

 Ciudadano HECTOR LUIS ALVAREZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V- 14.155.350, presta sus servicios para el “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO MIRANDA”, desde el 19/01/2004, desempeñando el cargo de DETECTIVE con un salario mensual de UN MIL SETECIENTOS DIECISESIS BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 1.716,10). Tal como se desprende de constancia emitida por el “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO MIRANDA”, que se entrega en original al ciudadano HECTOR LUIS ALVAREZ RODRIGUEZ, previa su certificación a los autos.

 Ciudadano CAMACARO MONASTERIOS CARLOS MARTIN titular de la cédula de identidad número V- 14.327.353, presta sus servicios para el “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO MIRANDA”, desde el 26/07/2005, desempeñando el cargo de DETECTIVE con un salario mensual de UN MIL SETECIENTOS DIECISESIS BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 1.716,10). Siendo el caso que su fecha de ingreso se desprende de constancia emitida por el “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO MIRANDA”, que se entrega en original al ciudadano CAMACARO MONASTERIOS CARLOS MARTIN, previa su certificación a los autos y con relacion a su Salario la Abogada ROSA MARIA DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.853, en su carácter de Apoderada Judicial del “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA”, reconoce que existe error material, en consecuencia se compromete hacer entrega al ciudadano CAMACARO MONASTERIOS CARLOS MARTIN, nueva constancia en la cual sea subsanado el error, siendo aceptado dicho compromiso por el ciudadano supra mencionado.

TERCERO: En este estado, se deja expresa constancia que los ciudadanos HÉCTOR LUIS ÁLVAREZ RODRIGUEZ, JACINTO JOSE GONZALEZ y CARLOS MARTIN CAMACARO MONASTERIOS, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.155.350, V- 12.887.495 y V- 14.327.353, partes demandantes en el presente procedimiento, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS ONOFRE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, manifiestan de voluntad propia, libre y espontánea en este mismo acto que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, incoado en contra del “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, en razón del reconocimiento de que hiciere la apoderada judicial de la parte accionada de que son Funcionarios Públicos y que su fecha de ingreso a la Administración Publica Municipal, es la que se señaló en el punto de la presente acta, por lo que a partir de las fechas antes señaladas, le serán reconocidos los beneficios de ley.

Ahora bien, por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por los demandantes; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por los demandantes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; asimismo se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar; igualmente se le hace saber a los ciudadanos HÉCTOR LUIS ÁLVAREZ RODRIGUEZ, JACINTO JOSE GONZALEZ y CARLOS MARTIN CAMACARO MONASTERIOS, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.155.350, V- 12.887.495 y V- 14.327.353, y demandada que cualquier procedimiento que pudiere ser intentado en contra del Organismo Publico aquí demandado, deberá realizarse por ante un Juzgado competente, es decir por ante un Tribunal Contencioso Administrativo. Ahora bien, por cuanto queda pendiente la entrega de la constancia de trabajo que presenta el error involuntario, no se procederá a dar por terminado el presente procedimiento ni se ordenará el archivo definitivo del expediente, hasta tanto la Abogada ROSA MARIA DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.853, en su carácter de Apoderada Judicial del “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO MIRANDA”, consigne la nueva constancia del ciudadano CAMACARO MONASTERIOS CARLOS MARTIN, titular de la cédula de identidad número V- 14.327.353, con su sueldo correcto con la función que desempeña como DETECTIVE, de dicho Instituto. CUMPLASE.




DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA

Abg. AMADO JÚNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


ALVAREZ RODRIGUEZ HECTOR LUIS
PARTE DEMANDANTE


CAMACARO MONASTERIOS CARLOS MARTIN
PARTE DEMANDANTE


GONZÁLEZ JACINTO JOSÉ
PARTE DEMANDANTE


Abg. JESÚS ONOFRE ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE


Abg. ROSA MARIA DE PÉREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
TRS/AA/Jcg
Exp. N° 2.877-10