REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nro. 2525-10


DEMANDANTES: MARLENIS DEL CARMEN ZAMBRANO ADARMES, JOSE JUVENAL BATISTA VARGAS Y DAVID FEDERICO NASCIMIENTO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.886.212, 6.023.116 y 14.839.308 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PETRONIO RAMON BOSQUES Y ALLISON DE LA ACRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483 respectivamente.-

DEMANDADOS: ANVARINO DO NACIMIENTO BAPTISTA Y RAFAEL DO NASCYMENTO BAPTISTA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.059.296 y E-940.831 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.235.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES Y ALLISON DE LA ACRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARLENIS DEL CARMEN ZAMBRANO ADARMES, JOSE JUVENAL BATISTA VARGAS Y DAVID FEDERICO NASCIMIENTO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.


4.886.212, 6.023.116 y 14.839.308 respectivamente, por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA contra los ciudadanos ANVARINO DO NACIMIENTO BAPTISTA Y RAFAEL DO NASCYMENTO BAPTISTA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.059.296 y E-940.831 respectivamente, siendo admitida dicha demanda en fecha 18 de mayo del 2010, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadanos ANVARINO DO NACIMIENTO BAPTISTA Y RAFAEL DO NASCYMENTO BAPTISTA, a objeto de que comparecieran ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado sus respectivas citaciones.
En fecha 09 de junio del 2010, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL DO NASCYMENTO BAPTISTA.-
En fecha 29 de junio del 2010, comparece el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.235, y mediante diligencia consigno copia del poder otorgado por la parte demandada, y se dio por citado en el juicio.
En fecha 30 de junio del 2010, comparece el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA, y consigna escrito de Cuestiones Previas.
En fecha 09 de julio del 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, y mediante diligencia Desiste del procedimiento en la presente causa, y solicita le sean devuelto los originales consignados.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inpreabogado Nro. 43.697, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos MARLENIS DEL CARMEN ZAMBRANO ADARMES, JOSE JUVENAL BATISTA VARGAS Y DAVID FEDERICO NASCIMIENTO ZAMBRANO, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 265 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inpreabogado Nro. 43.697, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos MARLENIS DEL CARMEN ZAMBRANO ADARMES, JOSE JUVENAL BATISTA VARGAS Y DAVID FEDERICO NASCIMIENTO ZAMBRANO, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales solicitados por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA JUEZ. PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/ysabel
Exp. 2525-10