REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° 2210-08


DEMANDANTE: HUMBERTO VALENTIN OJEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-13.598.715.-

APODERADO JUDICIAL: RAITER BARRETO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 56.252.-

DEMANDADO: JOSE INOCENTE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.993.092.-

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de noviembre del 2008, por el ciudadano HUMBERTO VALENTIN OJEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-13.598.715, representado por su apoderado judicial RAITER BARRETO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 56.252, contra el ciudadano JOSE INOCENTE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.993.092, por INTERDICTO RESTITUTORIO. En fecha 10 de diciembre del 2008, se admitió la presente demanda exigiéndose al querellante, la constitución de una fianza suficiente para responder a los daños y perjuicios que pueda causar la solicitud.-
En fecha 22 de enero del 2009, este tribunal vista la solicitud de la parte actora, libro comisión al Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción judicial del Estadio Miranda.-
En fecha 20 de octubre del 2009, mediante diligencia la parte actora, solicito el abocamiento de la juez provisoria.-
En fecha 26 de octubre del 2009, el tribunal dicto auto mediante el cual la juez provisoria se aboco al conocimiento de la causa.-
Expuesto lo anterior este tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 10 de diciembre del 2008, posteriormente la parte actora mediante diligencia de fecha 14 de enero del 2009, solicito se librara comisión al Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a fin de la practica de la citación de la parte demandada ciudadano JOSE INOCENTE OJEDA; observando claramente a los autos del presente expediente, que hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la comisión enviada, para la practica de dicha citación, por lo la parte actora no le confirio el impulso procesal necesario ante el juzgado comisionado, no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta el 20 de octubre del 2009, donde solicito el abocamiento de la juez provisoria; por consiguiente habiendo transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya dado impulso procesal al presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION

Por los razonamientos expuestos este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por el ciudadano HUMBERTO VALENTIN OJEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-13.598.715, contra el ciudadano JOSE INOCENTE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.993.092.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los veintiuno (21) días del mes de julio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



ABS/ysabel
EXP: 2210-08