REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº. 2235-08
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO GUAIQUERIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.903.031.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA LOURDES GUAIQUERIANO y GERARDO POU BORGEANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.727 y 79.728, respectivamente.-
DEMANDADA: JENNIFER CAROLINA CABRILES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.357.150.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (DEMANDA)
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GUAIQUERIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.903.031, debidamente asistido por los abogados MARIA LOURDES GUAIQUERIANO y GERARDO POU BORGEANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.727 y 79.728, respectivamente, por motivo de SEPARACION DE CUERPOS (DEMANDA) contra la ciudadana JENNIFER CAROLINA CABRILES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.357.150, siendo admitida dicha demanda en fecha 08 de enero del 2009, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadana JENNIFER CAROLINA CABRILES COLMENARES, a objeto de que compareciera ante este tribunal dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que convenga en dar su consentimiento.
En fecha 20 de enero del 2009, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno boleta de notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha 23 de enero de 2009, se ordena librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 03 de Febrero de 2009, el alguacil suplente de este Tribunal consigna el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 13 de abril de 2009, se lleva a cabo el primer acto conciliatorio, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2009, la parte actora solicita que la juez se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2009, la juez se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada de dicho abocamiento.
En fecha 30 de junio del 2010, comparece el ciudadano JOSE FRANCISCO GUAIQUERIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.903.031, asistido por la abogada MARIA LOURDES GUAIQUERIANO y GERARDO POU BORGEANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.727 y 79.728, respectivamente, mediante la cual Desiste del procedimiento, y solicita le sean devuelto los originales consignados.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano JOSE FRANCISCO GUAIQUERIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.903.031, debidamente asistido por la abogada MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.727, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO GUAIQUERIANO, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales solicitados por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ. PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELEANA LOPEZ
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELEANA LOPEZ
ABS/Adolfo
Exp. Nº 2235-08
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