REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 2520-10
DEMANDANTE: MANUEL DE SOUSA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.638.313.-
ABOGADA ASISTENTE: LUZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.624.-
DEMANDADA: DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.677.703.-
MOTIVO: DIVORCIO
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.638.313, debidamente asistido por la abogada LUZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.624, por motivo de DIVORCIO contra la ciudadana DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.677.703, siendo admitida dicha demanda en fecha 30 de abril del 2010, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadana DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN, a objeto de que compareciera ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que convenga en dar su consentimiento.
En fecha 13 de mayo del 2010, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno boleta de notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha 29 de junio del 2010, comparece el ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA, asistido por la abogada LUZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.624, mediante la cual Desiste del procedimiento, y solicita le sean devuelto los originales consignados.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.638.313, debidamente asistido por la abogada LUZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.624, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales solicitados por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ. PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELEANA LOPEZ
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELEANA LOPEZ
ABS/ysabel
Exp. 2520-10
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