REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 08 de julio del 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1357-07
DEMANDANTE: ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.144.213.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RONDON RODRIGUEZ y SAMARIS Y. FERNANDEZ, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 95.198 y 80.411 respectivamente.-
DEMANDADA: MAIGUALIDA SOTO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.289.543.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de julio del 2007, por el ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.144.213, asistido por los abogados OSCAR RONDON RODRIGUEZ y SAMARIS Y. FERNANDEZ, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 95.198 y 80.411 respectivamente, contra la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.289.543, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). En fecha 18 de julio del 2007, se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada.-
En fecha 26 de febrero del 2008, compareció el alguacil de este tribunal y consigno boleta de intimación de la parte demandada, en virtud de haberse trasladado a la dirección señalada y no haberla localizado.-
En fecha 05 de mayo del 2008, este tribunal mediante auto acordó libra nueva compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 29 de junio del 2010, el tribunal dicto auto mediante el cual la juez provisoria se aboco al conocimiento de la causa.-
Cuaderno de Medidas:
En fecha 18 de julio del 2007, auto dictado por el tribunal ordenando abrir el cuaderno de medida para proveer sobre las medidas de embargo preventivo solicitado.
En fecha 19 de octubre del 2007, el tribunal decreto la medida de embargo preventivo solicitada y se libro comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 24 de enero del 2008, el tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno agregar las resultas de la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Expuesto lo anterior este tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 23 de abril del 2008, mediante diligencia solicito se perfeccionamiento de la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual le fue acordada en fecha 05 de mayo del 2008; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) ha incoado por el ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.144.213, contra la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.289.543.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de julio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELEANA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELEANA LOPEZ
ABS/ysabel
EXP: 1357-07
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