REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 09 de Julio del 2.010
200° y 151°
PARTE ACTORA: GINA PAOLA, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORNA JALDIN, inpreabogado Nº 72.399.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 1948-08.
NARRATIVA
En fecha 09 de junio del 2008, se da por recibido el libelo.
En fecha 12 de junio del 2008, este Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, y la citación de la madre de la solicitante, así mismo se ordeno librar Edicto.
En fecha 31 de julio del 2008, se realizo el acto de testigo compareciendo la ciudadana EMILSE DEL CARMEN MAZO MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-84.317.691, en su condición de madre de la solicitante.
En fecha 04 de mayo del 2009, compareció la ciudadana EMILSE DEL CARMEN MAZO MARTINEZ, debidamente asistida por la Abogada Argelia Gonzalez Acosta, inpreabogado Nº 24.899, y mediante diligencia expone que retira el Edicto librado, a los fines de ser publicado.
En fecha 11 de mayo del 2009, compareció el Secretario titular de este despacho y mediante diligencia deja constancia que fijo el Edicto librado en la Cartelera del Tribunal.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: “Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la solicitud que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación del libelo que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto a la solicitante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que en fecha 11 de mayo del año 2009, el Secretario titular de este despacho, fijo el Edicto librado en la Cartelera del Tribunal, por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y un (01) mes, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud que por INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO ha solicitado la ciudadana GINA PAOLA, plenamente identificada en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010) Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELEANA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELEANA LOPEZ
ABS/darma*
EXP Nº 1948-08
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