REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010).-
200° y 151°
Por recibido el presente expediente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana PRAGEDES CHAVEZ CASTRO, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el número 19529, y agregar a los autos los recaudos consignados. El Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el presente procedimiento lo constituye una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteada por la ciudadana PRAGEDES CHAVEZ CASTRO, debidamente asistida de abogado, quien alega en su escrito inicial, que pretende mediante el presente procedimiento la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que corre inserta bajo el número 72, correspondiente al año 1955, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, en el sentido de que donde dice “…20 de julio de 1955…”, en su lugar diga: “…21 de julio de 1955…”.
SEGUNDO: Por su parte el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil prevé un procedimiento brevísimo y sumario, al cual podrá recurrirse cuando se trate de simples errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, sin que pueda producirse a través del mismo la rectificación de errores graves de tales actas. El procedimiento se concreta a la presentación de una solicitud escrita dirigida al juez competente, con la indicación precisa de cual es el error material en que se incurrió en el acta de estado civil cuya rectificación se pretende, acompañando a la solicitud copia certificada de la misma y de los elementos de prueba que sean conducente para la determinación de los hechos y que permitan al juez la convicción de certeza acerca del error material alegado. Es de señalar que este procedimiento sumario no requiere de emplazamiento de ninguna persona, pero sí la notificación previa del Ministerio Público, por remisión expresa de lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, que como ya se señaló precedentemente podrá solicitarse y acordarse la rectificación de partida que adolezca de errores materiales a saber: “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes”, tratándose de una enunciación y no de un señalamiento taxativo de las situaciones que posibilitan recurrir a este procedimiento especial.
Ahora bien, el error denunciado por la ciudadana PRAGEDES CHAVEZ CASTRO, es que se colocó en su acta de nacimiento como fecha de nacimiento el día veinte de julio de 1955, siendo lo correcto 21 de julio de 1955, cuya acta reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, y a juicio de quien suscribe tal omisión se encuentra contemplada dentro de los errores materiales a que se refiere el mencionado artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil.
Por otro lado, resulta imperioso acotar que si bien es cierto las solicitudes de Rectificación y nuevos actos de estado civil, establecen de acuerdo a su normativa legal dos tipos de procedimiento, a saber: a) El contenido en los artículos 768 al 772, referido al cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la ley; b) El contenido en los artículos 773 y 774 del mismo Código, referido a los errores materiales; el primero de los mencionados aún cuando ordena la publicación de un edicto e incluso una articulación probatoria, en él no se traba una contención máxime cuando la mayoría de estos requerimientos los formulan las partes mediante solicitud, es decir, puede denominarse a este tipo de procedimiento actuaciones de carácter no contencioso. Aunado a lo anterior, observa el Tribunal que la Resolución dictada por el Máximo Tribunal debidamente publicada en la Gaceta Oficial número 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y que sirvió de base para que el Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declinara la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, establece que:”… Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa… además la parte in fine del referido artículo reza lo siguiente: “…En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”, lo que quiere decir, que a los Juzgados de Municipio se les atribuye de manera exclusiva y excluyente el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos, sino que además dejó sin efecto la competencia si se quiere decir funcional contenida en textos preconstitucionales.
En base a las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón de la materia y en consecuencia se DECLINA el conocimiento del presente asunto para ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en razón de la Materia, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio y así se decide. Remítase junto con oficio el presente expediente al Juzgado antes mencionado y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENTO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HdVCG/fjb/ag
Exp. No. 19529
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
Los Teques, 23 de julio de 2010

Oficio No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CARRIZAL
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de ONCE (11) folios útiles, expediente original signado con el número 19359, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana PRAGEDES CHAVEZ CASTRO.
Remisión que se le hace en virtud de la declinatoria de la competencia en razón de la materia planteada por éste Juzgado.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

HdVCG/ag
Exp. No. 19529
Anexo: Lo indicado