REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.152.625.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: DR. JULIO BRAVO MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº10.374.

PARTE DEMANDADA: RORAIMA JACQUELINE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.820.920.

APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMINIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº 19.473.



CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 07 de abril de 2010, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA ALDANA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V.- 9.152.625. asistido por el abogado en ejercicio DR. JULIO BRAVO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.374, contra la ciudadana RORAIMA JAQUELINE LOZADA.
En fecha 22 de abril de 2010, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fines que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2010, la parte actora asistida por el DR. JULIO BRAVO MONAGAS, confiere poder en el presente caso al precitado abogado.
En fecha 19 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, que se oficiara al Banco provincial y a la empresa PRODALAM; de igual manera, en fecha 09 de junio de 2010, ratificó la solicitud hecha mediante auto de fecha 19 de mayo de 2010.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (…) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…).”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto de fecha 22 de abril de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda y siendo que hasta el día de hoy no consta en auto ninguna actuación procesal por parte del actor, tendientes a poner a disposición del Alguacil los medios y recursos para que éste en ejercicios de sus funciones proceda a la practica de la citación de la parte demandada, formalidad necesaria para la validez del juicio y la que permite el establecimiento de la relación jurídico procesal, que surge como consecuencia de la realización de ese acto, cuyo incumplimiento tiene como consecuencia jurídica la perención de la instancia, es razón por la que este Tribunal considera forzoso declarar perimida la instancia conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera el ciudadano JUAN BAUTISTA ALDANA, contra la ciudadana RORAIMA JACQUELINE LOZADA, ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO ACC.


ABG. FREDDY BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO ACC.


ABG. FREDDY BRUZUAL



HdVCG/dvp
Exp.Nº 19.473
























El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 19473, por motivo de PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por JUAN BAUTISTA ALDANA contra la ciudadana RORAIMA JAQUELIN LOZADA. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL


HdVCG/dvp
Exp.Nº 19.473