REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: GARRYS GREGORIO GARCÍA GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.684.445.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO CLAVO N., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.230.-
DEMANDADOS: WILLIE APONTE DÍAZ y WILFREDO APONTE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.972.818 y V-17.919.808, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación Judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE Nº 2819-10.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 11 de Febrero de 2010, por el ciudadano GARRYS GREGORIO GARCÍA GUERRA, asistido por el profesional del derecho JOSÉ ALBERTO CLAVO, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama a los ciudadanos WILLIE APONTE DÍAZ y WILFREDO APONTE DÍAZ, la Resolución de Contrato de Alquiler con Opción de Compra Venta, celebrado en fecha 01 de Septiembre de 2008 sobre un mueble de su propiedad identificado como Vehículo marca Fiat, Modelo Siena FIRE 1.4L 8V, año 2008, Placas DCX73E, Color Blanco Bianchisa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial del Motor 178F50387670578, serial de la Carrocería 9EDA7216K83344922.-
Admitida la acción en fecha 18 de Febrero de 2010, se ordenó el emplazamiento de los demandados para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 22 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GARRYS GREGORIO GARCÍA GUERRA, parte Actora, asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO, quien consignó copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar las correspondientes compulsas; asimismo solicitó la entrega de las compulsa de conformidad con lo establecido con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Febrero de 2010, este Tribunal libró las correspondientes Compulsas.-
En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió compulsas libradas a la parte demandada.-
En fecha 01 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GARRYS GREGORIO GARCÍA GUERRA, asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO, a quien otorgó Poder Apud Acta.-
En fecha 27 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó resultas de la citación practicada por el Alguacil del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no pudo citar a la parte demandada. En consecuencia solicitó la citación de los demandados por medio de carteles.-
En fecha 29 de Abril de 2010, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada, por medio de Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió Cartel de Citación a los fines de su publicación.-
En fecha 24 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó Carteles de Citación debidamente Publicados en los Periódicos La Voz y El Nacional.-
En fecha 28 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien Desistió del presente procedimiento por cuanto le fueron satisfechos todos los conceptos descritos en el libelo de la demanda.-
En fecha 09 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se declarara el Desistimiento del presente proceso y se ordenara su archivo Judicial.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
PARTE MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el Apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, el ciudadano JOSÉ ALBERTO CLAVO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir otorgada en el instrumento poder cursante al folio 16. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO-.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho Desistimiento, como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Como quiera que en el presente expediente no queda nada pendiente por proveer se ordena su archivo definitivo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
AMBB/NTR/Neil.-
Exp. 2819-10.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 2819-10, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue GARRYS GREGORIO GARCÍA GUERRA contra WILLIE APONTE DÍAZ y WILFREDO APONTE DÍAZ. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 12 días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
NTR/Neil.-
EXP: 2819-10.-
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