REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Julio de 2010
200° y 151°
Por recibida la anterior solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana ALIDA RAMÍREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.645.313, debidamente asistida por la ciudadana MARIA NEWMAN SALAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.497, y los recaudos anexos, désele entrada y anótese en el Libro correspondiente, este Tribunal, antes de pronunciarse acerca de la admisión de ésta, OBSERVA:
Que la Solicitante en términos generales plantea lo siguiente:
1. Que en fecha 10 de Marzo de 2007, falleció su hijo JOSÉ GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ, en el Hospital “Domingo Luciani” del Llanito según certificación médica Nro. 1079634, suscrita por la Doctora Julia Lippolis.-
2. Que la causa de la muerte fue: Sepsis Hepática Abdominal y Hepatitis Alcohólica Aguda.-
3. Que estaba residenciado en Guarenas, Urb. Leonardo Ruiz Pineda, Zona 1, Casa Nro, F-1, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
4. Que a pesar del tiempo transcurrido, desde su fallecimiento ocurrido el 10 de Marzo de 2007 a la presente fecha, no se ha realizado la inserción de su fallecimiento en el Registro Civil.-
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Cédula de Identidad, correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ.-
2. Copia del Certificado de Defunción Nro. 1079634, con sello húmedo estampado del Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas, firmado por la Doctora Julia Lippolis.-
3. Original de Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, de fecha 06 de Mayo de 2009.-
4. Copia Certificada de factura Nro. 004093, expedida por la Funeraria Santo Rostro S.R.L.-
5. Original de Constancia de Entierro, expedida por la Alcaldía Bolivariana de Plaza, División del Cementerio Municipal.-
6. Original de Constancia de Destapado de fosa y entierro, expedida por el Cementerio Municipal “Las Clavellinas”.-
7. Copia Simple de Permiso de Entierro, expedida por la Alcaldía Municipio Ambrosio Plaza, Registro Civil Municipal.-
8. Copia Certificada de Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza.-
9. Copia Certificada de Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ y MARISOL BARRIOS PADRÓN, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza.-
10. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano DANNYS JOSÉ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza.-
11. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano DARWIN JOSÉ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza.-
12. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano DERWIN JOSÉ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza.-
13. Copia Certificada de Acta de Defunción, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura Civil El Paraíso.-
14. Copias Simples de Cédula de Identidad, correspondientes a los ciudadanos DERWIN JOSÉ PÉREZ BARRIOS, DARWIN JOSÉ PÉREZ BARRIOS, DANNYS JOSÉ PÉREZ BARRIOS, MARISOL BARRIOS PADRÓN y ALIDA RAMÍREZ DE PEREZ.-
En consecuencia, este Tribunal de una revisión efectuada al Certificado de Defunción correspondiente al difunto JOSÉ GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.756.822, librado por el Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas, firmado por la Doctora Julia Lippolis, se desprende que el último domicilio del causante fue el siguiente “Urb. Ruiz Pineda, Zona 1, Casa Nro. F-1, Estado Miranda”, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, este Juzgado no tiene jurisdicción para conocer sobre la Inserción solicitada. En razón de lo anterior, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de que conozca de la presente solicitud.-
Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado antes mencionado, mediante oficio, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los ________________ (____) días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
AMBB/NTR/Neil.-
Sol N°. 2956-10.-
ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 2956-10, con motivo de la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana ALIDA RAMÍREZ DE PÉREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 14 días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
NTR/Neil.-
Sol: 2956-10.-
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