REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Julio de 2010
200° y 151°
Por recibida y vista la anterior Solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por los ciudadanos NELDRYS DEL CARMEN ÑAÑEZ PÉREZ y GABRIEL ENRIQUE ARÉVALO RUAN, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la Homologación solicitada OBSERVA:
Manifiestan los solicitantes NELDRYS DEL CARMEN ÑAÑEZ PÉREZ y GABRIEL ENRIQUE ARÉVALO RUAN, asistidos de abogada en su escrito de Solicitud, en términos generales lo siguiente:
Que por medio del presente escrito han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en Liquidar los Bienes adquiridos durante su unión conyugal, en virtud de haberse dictado Sentencia Definitiva Firme de Divorcio por ante el Juzgado de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, de fecha 25 de Junio de 2008.-
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la Homologación de la partición solicitada, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo en fecha 18 de marzo de 2009, dicto la siguiente Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152:
Resuelve:
“articulo 3.- los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
De la norma transcrita se desprende que este Tribunal es competente para proveer lo solicitado, sin embargo de una revisión hecha al libro de causas llevado por este Juzgado se pudo evidenciar que los ciudadanos NELDRYS DEL CARMEN ÑAÑEZ PÉREZ y GABRIEL ENRIQUE ARÉVALO RUAN, en fecha 20 de Mayo de 2010, introdujeron solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, a la que se le colocó el número de expediente 2922, la cual fue debidamente Homologada en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expresados en la solicitud, en fecha 25 de Mayo de 2010, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, motivo por el cual se le hace imposible a este Tribunal Homologar dicha partición nuevamente. En consecuencia este Tribunal NIEGA la solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, por ya haber dictado sentencia en la causa 2922, donde aparecen involucrados los ciudadanos NELDRYS DEL CARMEN ÑAÑEZ PÉREZ y GABRIEL ENRIQUE ARÉVALO RUAN y los mismos bienes pertenecientes a la comunidad de Gananciales. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ




AMBB/NTR/Neil.-
SOL: 2970-10.-

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 2970-10, en la Solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por los ciudadanos NELDRYS DEL CARMEN ÑAÑEZ PÉREZ y GABRIEL ENRIQUE ARÉVALO RUAN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ


NTR/Neil.-
EXP: 2970-10.-