REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), intentada por la Sociedad Mercantil CONVERTIDORA ANDINA, C.A., contra la Sociedad de Comercio LA CASA DE LAS FACTURAS, C.A., y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil INTÍMESE a la demandada, Sociedad de Comercio LA CASA DE LAS FACTURAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 02 de Diciembre de 2005, anotada bajo el Nro. 23, Tomo 110-A, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos ANÍBAL ANISETO AFANADOR y LORENZO ANTONIO CALDERO DUQUE, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.898.135 y V-6.018.323, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas comprendidas entre las 8:00 de la mañana y las 12:45 del mediodía, y en el transcurso de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se haga, para que paguen o acrediten haber pagado las sumas de dinero que le han sido reclamadas y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 179.108,00), por concepto del monto total de la obligación principal.-
SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL DOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 13.230,40), por concepto de intereses moratorios de las facturas, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual y del uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha de interposición de la presente demanda.-
TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 44.777,00), por concepto de costas y costos y honorarios calculados prudencialmente por el Tribunal al Veinticinco por ciento (25%).
Con la advertencia que de no pagar las sumas de dinero señaladas en el lapso concedido, o formular su oposición en los términos señalados en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsense por Secretaría Sendos libelos de la demanda con inserción del presente decreto y con su orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil de este Despacho para la práctica de las intimaciones ordenadas. Con relación a la medida preventiva de Embargo solicitada por la parte Intimante en su libelo, se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se abrió el correspondiente Cuaderno de Medidas. Se insta a la parte actora consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de Intimación.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
YDCD/NTR/Neil.-
EXP: 2908-10.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de Julio de 2010
200° y 151°

Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, que corre inserta al Cuaderno Principal del Expediente signado con el Nro. 2908-10, contentivo del procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) intentada por la Sociedad Mercantil CONVERTIDORA ANDINA, C.A., contra la Sociedad de Comercio LA CASA DE LAS FACTURAS, C.A. El Tribunal acuerda abrir el presente CUADERNO DE MEDIDAS.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre la medida solicitada, insta a la parte interesada a consignar en el presente cuaderno, Copia Simple del libelo de demanda y de su auto de admisión.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ



YDCD/NTR/Neil.-
Exp. 2908-10.-