REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA
Caucagua, 16 de Julio de 2010.
200° y 151°
Evacuadas como han sido estas diligencias, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ADA MARGARITA IBARRA AZACON, LISBETH DE LOS REYES IBARRA AZACON, VICTOR MANUEL YBARRA AZACON, GLENDY RAQUEL IBARRA ASACON, DAVID ALEXANDER IBARRA AZACON, en su condición de hijos y GLADYS RAMONA AZACON DE IBARRA en su condición de Esposa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.483.358, V-11.930.291, V-16.058.978,V-20.998.192, V-11.927.617, V-3.819.100, respectivamente, del De Cujus Victor Julio Ibarra. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promoverte, debidamente redactada por la Abg. IVONNE CEBALLOS DIAZ. inscrita en el Inpreabogado bajo el No.123.084. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA.
LA SECRETARIA, ACC.
DANYS MERCEDES LUGO H.
Se INSTA al Ciudadano Registrador Inmobiliario solicitar a los interesados los documentos respectivos para el registro del presente documento, En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado constante de (14) folio útiles.-
LA SECRETARIA ACC.
DANYS MERCEDES LUGO H.
JAZG/MCT/Darwin.
068-09.
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