REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA
Caucagua, 16 de Julio de 2010.
200° y 151°


Vista las declaraciones que anteceden efectuadas por las ciudadanas: GLADYS ASUNCION MIJARES MIJARES y YANITSSA JOSEFINA ROSALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.792.338 y V-13.111.436, respectivamente, efectuadas en este Juzgado, relacionadas con la solicitud presentada por la ciudadana HEIDI KARILIS GARCIA, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de los dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: HEIDI KARILIS GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.098.246 sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de aproximadamente de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (250,98mts2), Propiedad Municipal el cual esta ubicado en el Sector El Vivero de la población de Araguita del Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos se especifican en el documento principal de la solicitud, se deja Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ante este Tribunal
EL JUEZ,

Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA.

LA SECRETARIA, ACC.

DANYS MERCEDES LUGO H.

Se INSTA al Ciudadano Registrador Inmobiliario solicitar a los interesados los documentos respectivos para el registro del presente documento, En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. DANYS MERCEDES LUGO H.
JAZG/DML/Darwin.-
071-10.