REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA
Caucagua, 16 de Julio de 2010.
200° y 151°
Evacuadas como han sido estas diligencias, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUSTA VICENTA TRUJILLO FERNÀNDEZ Y JORGE LEONARDO HERNANDEZ TRUJILLO, titulares de la cedulas de identidad Nosº V-3.356.936 y V- 20.416.394, en sus caracteres de cónyuge e hijo del De Cujus NATIVIDAD HERNÀNDEZ. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promoverte, debidamente redactada por el profesional del derecho ciudadano. Dr. FRANCISCO GARCIA, InpreAbogado Nº 24.547. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA.
LA SECRETARIA, ACC.
DANYS MERCEDES LUGO H.
Se INSTA al Ciudadano Registrador Inmobiliario solicitar a los interesados los documentos respectivos para el registro del presente documento, En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado constante de (12) folio útiles.-
LA SECRETARIA ACC.
DANYS MERCEDES LUGO H.
JAZG/MCT/Darwin.
072-09.
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