REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA
Caucagua, 30 de Julio de 2010.
200° y 151°
Vista las declaraciones que anteceden efectuadas por las ciudadanas: GLADYS ASUNCION MIJARES MIJARES y YANITSSA JOSEFINA ROSALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.792.338 y V-13.111.436, respectivamente, efectuadas en este Juzgado, relacionadas con la solicitud presentada por el ciudadano ESTEBAN JESUS HERNANDEZ VARGAS, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de los dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ESTEBAN JESUS HERNANDEZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.690.904 sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de aproximadamente de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (114, 84mts2), Propiedad Municipal el cual esta ubicado en el Sector Ciudad Tablita-Andrés Eloy Blanco de Caucagua, Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos se especifican en el documento principal de la solicitud, se deja Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ante este Tribunal
EL JUEZ,
Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA.
LA SECRETARIA, ACC.
DANYS MERCEDES LUGO H.
Se INSTA al Ciudadano Registrador Inmobiliario solicitar a los interesados los documentos respectivos para el registro del presente documento, En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. DANYS MERCEDES LUGO H.
JAZG/DML/Darwin.-
080-10.
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