REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 01 DE JULIO DE 2010.
200º Y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: REQUENA ROJAS MARVELY Y REQUENA LEONARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs V-5.230.161 y V-1.730.048, sobre unas bienechurias asentadas en terreno Municipal, ubicado en la calle Bolívar, casa Nº 351, Parroquia Río Chico del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Paez, en fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
RRSZ/mapb/famc
Solicitud Nº 2010-136
MAPB/famc.-
Solicitud Nº 2.010-136.
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