REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 01 DE JULIO DE 2.010
200º Y 151º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente Solicitud signada con el Nº 2.010-146, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de matrimonio; solicitado por el ciudadano ASDRUBAL URBINA titular de la cédula de identidad Nº V- 4.823.865, de fecha 29-06-2010 y admitida por este Juzgado mediante auto en fecha 01-07-2010. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha, lo solicitado por el ciudadano ASDRUBAL URBINA; se da por terminada la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los primeros (01) día del mes de julio del año dos mil diez (2010) Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA.


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



RRSZ/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.010-146.-