REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 01 DE JULIO DE 2.010
200º Y 151º

Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente Solicitud signada con el Nº 2.010-147, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de acta de matrimonio; solicitada por la ciudadana: FRANCIS MARINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.335.083, recibido en fecha 01-07-2010. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por la ciudadana anteriormente mencionada; se da por terminada la presente causa.--------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,


RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA.


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
RRSZ/mapb/famc-
Solicitud Nº 2.010-147.-