REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 13 DE JULIO DE 2.010.
200º y 151º
Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente Solicitud signada con el N° 2.010-153, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de matrimonio; solicitada por la ciudadana SILVIA VEITIA MONZON, titular de la cédula de identidad N° V-6.324.016, recibida y admitida por este juzgado mediante auto de esta misma fecha.- En consecuencia habiéndose cumplido y entregado en fecha 13-07-2.010 lo solicitado a la ciudadana SILVIA VEITIA MONZON; se da por terminada la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/zulay
Solicitud Nº 2.010-153.