REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 15 DE JULIO DE 2.010
200º Y 151º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2010-156, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Copia Certificada de Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana CRUZ CEDEÑO de POLEO; titular de la cédula de identidad Nº V-3.555.464, en fecha 13-07-2010 y admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 15-07-2010. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por la antes mencionada ciudadana, se da por terminada la presente causa.----------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley---------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2.010-156.-