REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de Julio de 2010.
200º y 151º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LISARDO ALI NUÑEZ TOMOCHE Y DAYANARA YACQUELIN PEDRIQUEZ LAMAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.634.766 y V- 12.415.963 respectivamente; sobre unas bienhechurías, asentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicada en la Calle La Marina de la comunidad de Tacarigua de la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 01 de julio del año 2010, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





ELMP/mapb/ev.
Solicitud Nº 2010-149.-